III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-9625)
Orden APA/380/2023, de 4 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VII del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55761

realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las
pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:
a) En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas
bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales
(OEVV).
b) En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.
c) En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del
mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.
Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es
satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la
producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales,
representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en
una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la
explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se
considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características
superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que
presenten ventajas para la agricultura ecológica.
La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las
necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de
métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que
se capacidad lo permita rasgos y características específicos.»
Cuatro.

Se añade el siguiente texto al apartado 6 del anexo III:

«Para las variedades ecológicas de la especie maíz, en cuanto a la
homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres del protocolo y
las directrices que tiene asignado en este apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere a la
homogeneidad, las variedades ecológicas de la especie citada, pueden optar por
cumplir en lugar de las condiciones del protocolo asignado las condiciones
enumeradas a continuación.
Se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado “Excepción a los
protocolos técnicos” lo siguiente:
Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin
embargo, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de
homogeneidad de variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.
Excepción a los protocolos técnicos:
Maíz: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie maíz (Zea
mays L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVOTP/002/3 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos
DHE de homogeneidad:
Carácter

OCVV n.º 1.

Primera hoja: coloración de antocianina de la vaina.

OCVV n.º 2.

Primera hoja: forma del ápice.

OCVV n.º 8.

Inflorescencia masculina: coloración de antocianina de las glumas excepto
la base.

OCVV n.º 9.

Inflorescencia masculina: coloración de antocianina de las anteras.

OCVV n.º 10. Inflorescencia masculina: ángulo entre el eje principal y las ramas
laterales.

cve: BOE-A-2023-9625
Verificable en https://www.boe.es

Descripción