III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-9625)
Orden APA/380/2023, de 4 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VII del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Carácter

OCVV n.º 11.

Sec. III. Pág. 55760

Descripción

Hoja siguiente a la hoja bandera: anchura del limbo.

OCVV n.º 12. Espiga: glaucosidad.
OCVV n.º 13. Tallo: pilosidad bajo la espiga.

Trigo: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie trigo (Triticum
aestivum L. emend. Fior et Paol.), las siguientes características DHE del protocolo
de la OCVV CPVO-TP/003/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los
siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Carácter

Descripción

OCVV n.º 3.

Coleóptilo: coloración de antocianina.

OCVV n.º 6.

Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas.

OCVV n.º 8.

Hoja bandera: glaucosidad de la vaina.

OCVV n.º 9.

Hoja bandera: glaucosidad del limbo.

OCVV n.º 10. Espiga: glaucosidad.
OCVV n.º 11.

Caña: glaucosidad del cuello.

OCVV n.º 20. Espiga: forma de perfil.
OCVV n.º 21. Segmento apical de la raquilla: área de pilosidad en superficie convexa.
OCVV n.º 22. Gluma inferior: anchura del hombro.
OCVV n.º 23. Gluma inferior: forma del hombro.
OCVV n.º 24. Gluma inferior: longitud del diente.
OCVV n.º 25. Gluma inferior: forma del diente.
OCVV n.º 26. Gluma inferior: área de pilosidad en superficie interna.»

«No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al
valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la
producción ecológica, que pertenecen a las especies de maíz, pueden optar por
cumplir en su lugar las condiciones siguientes.
El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y
etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del
artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del
artículo 12.
Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura
ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes.
Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a
distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.
Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse
en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda

cve: BOE-A-2023-9625
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Se añade el siguiente texto al apartado 5 del anexo III: