III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-9625)
Orden APA/380/2023, de 4 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VII del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55758

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, III y VII del Reglamento general del
Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11
de febrero.
Los anexos I, III y VII del Reglamento general del Registro de Variedades
Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan
modificados como sigue:
Uno. Se añade el siguiente texto al apartado 5 del anexo I:
«No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al
valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la
producción ecológica, que pertenecen a las especies cebada, centeno y trigo,
pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones siguientes.
El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y
etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del
artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del
artículo 12.
Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura
ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes.
Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a
distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.
Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse
en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda
realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las
pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:

Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es
satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la
producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales,
representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en
una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la
explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se
considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características
superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que
presenten ventajas para la agricultura ecológica.
La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las
necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de
métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que
se capacidad lo permita rasgos y características específicos.»
Dos.

Se añade el siguiente texto al apartado 6 del anexo I:

«Para las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica de
las especies cebada, centeno y trigo, en cuanto a la homogeneidad, se observarán

cve: BOE-A-2023-9625
Verificable en https://www.boe.es

a) En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas
bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales
(OEVV).
b) En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.
c) En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del
mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.