III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-9625)
Orden APA/380/2023, de 4 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VII del Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

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hortícolas están relacionadas con la evaluación de la homogeneidad para algunos
caracteres del protocolo de examen aplicable a los ensayos DHE, que, en el caso del
colirrábano, es el TP 65/1 de 25/03/2004 y, en el de la zanahoria, es el TP 49/3
de 13/03/2008 ambos de la OCVV.
Con excepción de las especiales condiciones que deben tenerse en cuenta en los
ensayos de valor agronómico o de utilización de las variedades ecológicas, y de las
excepciones relacionadas con los exámenes de DHE en cuanto a la homogeneidad en
los caracteres a que se refieren ambas directivas, el resto de las condiciones como
fechas de entrega, cantidades, centros de ensayos, etc., relacionadas en cada uno de
los anexos afectados siguen siendo de aplicación para las variedades ecológicas.
Ambas directivas de ejecución no establecen ninguna excepción en cuanto a la
aplicación de los protocolos de examen de DHE de variedades ecológicas, ya se trate de
especies que deben ser estudiadas con los protocolos correspondientes a la OCVV,
como si se trata de especies que deben ser evaluadas con protocolos UPOV, solo las
especies relacionadas en las Directivas de Ejecución (UE) 2022/1647 y 2022/1648,
ambas de 23 de septiembre de 2022, están sometidas a requisitos menos estrictos en
cuanto a la evaluación de la homogeneidad en los exámenes DHE y así queda reflejado
en las modificaciones de los anexos I, III y VII.
La previsión que obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión y a los
demás Estados miembros la información del número de solicitudes de registro de
variedades presentadas y de los resultados de los exámenes de distinción,
homogeneidad y estabilidad (DHE) relativos a dichas variedades ecológicas, ya se
encuentra incluida en el artículo 13 del Reglamento general del Registro de Variedades
Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, previsión que
afecta de manera general a cualquier solicitud de registro tramitada en el Registro de
variedades comerciales. Las comunicaciones vienen efectuándose a través del Boletín
del Registro de variedades comerciales cada dos meses, remitido, con la misma
periodicidad, a las autoridades competentes de todos los Estados miembros de la Unión
Europea. Por último, y mediante el procedimiento digitalizado establecido por la
Comisión, todos los Estados envían a la misma, en un formato digital predeterminado,
las inscripciones de variedades que han superado los exámenes de DHE y, en su caso,
también los de VA. Al tratarse de una obligación que ya se cumple con las disposiciones
actuales del Reglamento del Registro de variedades comerciales, no se ve necesario
volver indicarlo en los anexos al mismo donde si corresponde efectuar la incorporación
de las novedades que las dos directivas introducen.
El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este
modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes
interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

cve: BOE-A-2023-9625
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Núm. 93