I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-9552)
Anexo n.º N-21-SP-4700 correspondiente al Acuerdo Marco sobre intercambio de información para el desarrollo mutuo de sistemas de armas entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos de América: Sistemas navales tácticos de mando, control, comunicaciones y ordenadores (C4) y sistemas de apoyo o interfaz, hecho en Madrid y Washington el 14 de junio y 30 de agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55426

28071 Madrid
España
(f) Contraalmirante, Jefe de la Jefatura CIS
Cuartel General de la Armada
Montalbán, 2
28071 Madrid
España
(g) Contraalmirante, Jefe de la Jefatura de servicios Centrales y Asistencia Técnica
Cuartel General de la Armada
Montalbán, 2
28071 Madrid
España
(h) Jefe Técnico del Proyecto
Dirección de Construcciones Navales
Jefatura Apoyo Logístico
Avenida Pío XII, 83
28016 Madrid
España
3.

Canales de correspondencia, visitas y solicitudes de información:

a. La correspondencia y las solicitudes de información se tramitarán conforme a los
párrafos 3.a. y 3.c. del Acuerdo Marco.
b. Coordinación: Conforme al párrafo 3 del Acuerdo Marco, solo las autoridades
enumeradas en el Anexo están autorizadas a iniciar correspondencia para su
transmisión a través la ODC de España, Unit 8500, Box 7000, DPO AE 09642-2000 o de
la Embajada de España, Oficina del Agregado Naval, 4801 Wisconsin Ave. NW,
Washington, DC 20016.
c. Las solicitudes de visita a Organizaciones y Autoridades de otras agencias de
Estados Unidos y del Gobierno de España que figuran en este Anexo se presentarán de
acuerdo con los apartados 3.a. y 3.b. del Acuerdo Marco.
4.

Responsabilidades económicas:

El presente Anexo no impone ninguna obligación financiera a ninguna de las Partes.
Cada Parte será responsable de la financiación de los costes en los que incurra en su
propio interés para apoyar el presente Anexo.
Objetivos del intercambio de información:

a. Los Participantes reconocen que los intercambios de información deben
realizarse de forma recíproca y equilibrada, de modo que la información intercambiada
sea aproximadamente equivalente tanto en calidad como en cantidad. Los Participantes
reconocen, sin embargo, que la información intercambiada puede adoptar diversas
formas y que los intercambios no tienen por qué coincidir en el tiempo. En consecuencia,
para lograr este equilibrio se establecen los objetivos de intercambio de información
adjuntos. Los objetivos podrán ser revisados anualmente mediante intercambios de
correspondencia por los Responsables de Proyecto para reflejar las consideraciones
tecnológicas actuales.
b. El Anexo A es una lista de los objetivos actuales de intercambio de información
para el Departamento de la Marina de los Estados Unidos en el marco de este Anexo.
c. El Anexo B es una lista de los objetivos de intercambio de información vigentes
para la Armada española en el marco de este Anexo.

cve: BOE-A-2023-9552
Verificable en https://www.boe.es

5.