V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-11240)
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT Bestard Bauzà.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 17632
En este sentido convendrá recordar que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) tiene declarado que la definición de salud no se limita al bienestar físico de
las personas, sino también contempla el bienestar psicológico y social.
Siendo de significar, además, que quien suscribe debería estar presente y
pendiente de cuantas obras y actuaciones tuvieran que llevarse a cabo para la
eventual instalación de la línea eléctrica a soterrar para permitir el acceso a
técnicos y operarios y controlar que tales obras fueran las estrictamente necesarias
y aprobadas a tal finalidad, con todos los perjuicios, inconvenientes,
preocupaciones, aflicción, zozobra y estrés emocional, y sufrimiento psíquico y
moral que ello le provocaría a él y a sus dos hijos, habida cuenta de la avanzada
edad del primero y del grado de discapacidad de los segundos.
Se acompaña a efectos probatorios copia del DNI y libro de familia de quien
suscribe, certificado de defunción de su esposa y resoluciones administrativas
acreditadas del grado de discapacidad definitiva de sus dos hijos.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL DIRECTOR GENERAL, que tenga por presentado este escrito,
por formuladas en tiempo y forma, las anteriores alegaciones y, estimándolas,
acuerde denegar la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de
una instalación eléctrica denominada «Nueva red de baja tensión c/Puig des Teix y
Ampliación de trafo CT 14676 «Bestard Bauzà».
Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de las alegaciones del Sr.
Bestard son:
En el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarías ITC-RAT
01 a 23, en el punto 4.7 de la ITC-RAT 14 se establece que
«En el diseño de las instalaciones de alta tensión se tienen que adoptar las
medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta
tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50
Hz en los diferentes elementos de las instalaciones, especialmente cuando estas
instalaciones de alta tensión estén ubicadas en el interior de edificios de otros
usos.
La comprobación de que no se supera el valor establecido en el Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante
emisiones radioeléctricas, se tiene que hacer mediante los cálculos para el diseño
correspondiente, antes de la puesta en marcha de las instalaciones que se
ejecuten siguiendo el diseño mencionado y en sus modificaciones posteriores
cuando estas puedan hacer aumentar el valor del campo magnético. Estas
comprobaciones se tienen que hacer constar en el proyecto técnico previsto en la
ITC-RAT 20».
En el proyecto presentado por la empresa distribuidora tanto en el apartado 1.5
de la memoria como en el capítulo 6, se justifica mediante cálculos que los valores
de radiación máxima alrededor del apoyo del transformador (a 0,2 m de distancia)
cve: BOE-B-2023-11240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 17632
En este sentido convendrá recordar que la Organización Mundial de la Salud
(OMS) tiene declarado que la definición de salud no se limita al bienestar físico de
las personas, sino también contempla el bienestar psicológico y social.
Siendo de significar, además, que quien suscribe debería estar presente y
pendiente de cuantas obras y actuaciones tuvieran que llevarse a cabo para la
eventual instalación de la línea eléctrica a soterrar para permitir el acceso a
técnicos y operarios y controlar que tales obras fueran las estrictamente necesarias
y aprobadas a tal finalidad, con todos los perjuicios, inconvenientes,
preocupaciones, aflicción, zozobra y estrés emocional, y sufrimiento psíquico y
moral que ello le provocaría a él y a sus dos hijos, habida cuenta de la avanzada
edad del primero y del grado de discapacidad de los segundos.
Se acompaña a efectos probatorios copia del DNI y libro de familia de quien
suscribe, certificado de defunción de su esposa y resoluciones administrativas
acreditadas del grado de discapacidad definitiva de sus dos hijos.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL DIRECTOR GENERAL, que tenga por presentado este escrito,
por formuladas en tiempo y forma, las anteriores alegaciones y, estimándolas,
acuerde denegar la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de
una instalación eléctrica denominada «Nueva red de baja tensión c/Puig des Teix y
Ampliación de trafo CT 14676 «Bestard Bauzà».
Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de las alegaciones del Sr.
Bestard son:
En el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarías ITC-RAT
01 a 23, en el punto 4.7 de la ITC-RAT 14 se establece que
«En el diseño de las instalaciones de alta tensión se tienen que adoptar las
medidas adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta
tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50
Hz en los diferentes elementos de las instalaciones, especialmente cuando estas
instalaciones de alta tensión estén ubicadas en el interior de edificios de otros
usos.
La comprobación de que no se supera el valor establecido en el Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante
emisiones radioeléctricas, se tiene que hacer mediante los cálculos para el diseño
correspondiente, antes de la puesta en marcha de las instalaciones que se
ejecuten siguiendo el diseño mencionado y en sus modificaciones posteriores
cuando estas puedan hacer aumentar el valor del campo magnético. Estas
comprobaciones se tienen que hacer constar en el proyecto técnico previsto en la
ITC-RAT 20».
En el proyecto presentado por la empresa distribuidora tanto en el apartado 1.5
de la memoria como en el capítulo 6, se justifica mediante cálculos que los valores
de radiación máxima alrededor del apoyo del transformador (a 0,2 m de distancia)
cve: BOE-B-2023-11240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92