III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9524)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento declarativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55257
atribuye algún derecho (artículo 40 de la Ley Hipotecaria), y e) que es exigencia
constitucional la protección jurisdiccional de los derechos (artículo 24 de la Constitución
Española), de la que es manifestación el principio registral de tracto sucesivo (artículo 20
de la Ley Hipotecaria) que impide la cancelación de un derecho inscrito o anotado sin
que su titular haya tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento en defensa de
su derecho en los términos que la Ley le conceda.
Por todo ello, debe concluirse en la imposibilidad de exigir en el acuerdo de
calificación que la sentencia se refiera a pretensiones que no han sido objeto de la
demanda, así como en la imposibilidad de proceder a la cancelación de asientos
posteriores al del demandado y condenado en virtud de una sentencia dictada en
procedimiento seguido exclusivamente frente a éste y no condicionados por anotación
preventiva de la demanda.
En nada afecta a la anterior conclusión el hecho de que el derecho inscrito conste
inscrito a nombre de quien actuó como actor en la demanda de resolución o de que se
pueda considerarse sin contenido el derecho real de hipoteca inscrito. Ninguna de tales
consideraciones excepciona el régimen expuesto por lo que rigen las normas generales
sobre cancelación de derechos inscritos.
Procede la estimación del motivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y revocar parcialmente la nota de calificación del registrador en los términos que
resultan de las consideraciones anteriores.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-9524
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55257
atribuye algún derecho (artículo 40 de la Ley Hipotecaria), y e) que es exigencia
constitucional la protección jurisdiccional de los derechos (artículo 24 de la Constitución
Española), de la que es manifestación el principio registral de tracto sucesivo (artículo 20
de la Ley Hipotecaria) que impide la cancelación de un derecho inscrito o anotado sin
que su titular haya tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento en defensa de
su derecho en los términos que la Ley le conceda.
Por todo ello, debe concluirse en la imposibilidad de exigir en el acuerdo de
calificación que la sentencia se refiera a pretensiones que no han sido objeto de la
demanda, así como en la imposibilidad de proceder a la cancelación de asientos
posteriores al del demandado y condenado en virtud de una sentencia dictada en
procedimiento seguido exclusivamente frente a éste y no condicionados por anotación
preventiva de la demanda.
En nada afecta a la anterior conclusión el hecho de que el derecho inscrito conste
inscrito a nombre de quien actuó como actor en la demanda de resolución o de que se
pueda considerarse sin contenido el derecho real de hipoteca inscrito. Ninguna de tales
consideraciones excepciona el régimen expuesto por lo que rigen las normas generales
sobre cancelación de derechos inscritos.
Procede la estimación del motivo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el
recurso y revocar parcialmente la nota de calificación del registrador en los términos que
resultan de las consideraciones anteriores.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-9524
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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