III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9523)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55248

Administración la correspondiente resolución denegatoria de la licencia solicitada ni
tampoco se le ha expedido la certificación del acto presunto».
En los casos en que la legislación estatal y autonómica lo permitan, la obtención de
la licencia de ocupación por silencio positivo podrá acreditarse incorporando a la
escritura, en original o por testimonio: a) la certificación administrativa del acto presunto,
ahora ya no como medio único ni preferente para acreditar el silencio positivo; o b) el
escrito de solicitud de la licencia y, en su caso, el de denuncia de la mora, todos ellos
sellados por la Administración actuante, y la manifestación expresa del declarante de
que, en los plazos legalmente establecidos para la concesión de la licencia solicitada, no
se la ha comunicado por la Administración la correspondiente resolución denegatoria de
la licencia solicitada, o c) cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que venga
a justificar que la Administración admite la existencia de la licencia obtenida por silencio
positivo.
Cuando no se aporte el certificado administrativo de acto presunto, el registrador
deberá realizar la posterior comunicación de la inscripción a la Comunidad Autónoma,
con constancia por nota marginal, en publicidad y nota de despacho –con fundamento en
el artículo 65 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana–, con referencia expresa a que
el título habilitante es el acto presunto y los medios aportados para su prueba. Asimismo,
deberá comunicarla al Ayuntamiento y hacer constar en la inscripción y en la nota de
despacho la práctica de dicha notificación (cfr. artículos 54 y 48.2 del citado Real
Decreto 1093/1997).
En el caso del presente expediente, consta la manifestación del interesado y la
acreditación de la falta de respuesta en el plazo mencionado en acta autorizada
por la notaria autorizante. Se incorporan además copia de la instancia presentada al
Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia el día 24 de junio de 2022, así como
la solicitud de certificado de acto presunto el día 1 de agosto de 2022, por lo que se
cumplen los requisitos de acreditación establecidos en el citado artículo 48 del Real
Decreto 1093/1997.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del
registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-9523
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X