III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9521)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55231

doctrina expuesta anteriormente, se ha realizado un acto dispositivo en el testamento, y
esta disposición testamentaria debe llevar a la conclusión de que no se trata de una
transmisión del «ius delationis», sino de una aceptación tácita y por tanto el legatario y
los herederos pueden adjudicarse los bienes a su nombre.
En consecuencia, como alega el notario recurrente, los herederos del causante se
han subrogado en su posición jurídica y patrimonial, y al igual que en otros supuestos en
los que los sucesores realizan manifestaciones relativas a los negocios jurídicos
celebrados por el titular registral, ha quedado probada la aceptación tácita de la herencia
por el hecho principal de haber dispuesto de ella el segundo causante en testamento
posterior al fallecimiento de la primera; a esto se añaden hechos complementarios, tales
como la liquidación del Impuesto de la primera causante y la condición de heredero único
que tenía el causante respecto de su esposa.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-9521
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Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X