III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9518)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55199

Así, el momento en que la notificación en el domicilio situado en territorio español
resulte infructuosa será cuando haya de aplicarse la citada doctrina del Tribunal
Constitucional, de modo que, antes de practicar la comunicación edictal y para evitar la
indefensión de los deudores hipotecantes, debe intentarse la comunicación personal (en
el caso del presente recurso en el domicilio situado en el extranjero que han especificado
en la comparecencia de la escritura calificada o, el domicilio real que en su día resulte
después de agotar el órgano judicial o el notario los medios que tengan a su alcance
para practicar la notificación en dicho domicilio).
Por lo demás, ningún inconveniente existe para que, en evitación de los problemas
prácticos a que se refiere el recurrente, pueda fijarse en la escritura, además de un
domicilio situado en territorio nacional, otro con carácter simultáneo o subsidiario en
territorio extranjero (cfr. la Resolución de 20 de junio de 2016, con cita de la de 7 de
enero de 2014).
4. Por último, en relación con la petición que realiza el recurrente en el escrito de
recurso para que se tome anotación preventiva por defecto subsanable, ha de
recordarse que, según la doctrina de este Centro Directivo, el fundamento de esta
anotación preventiva radica en la necesidad racional de ampliar el plazo de vigencia del
asiento de presentación de un título calificado con defectos subsanables, pues la
duración de tal asiento puede ser insuficiente para la subsanación que se pretende. Esta
anotación tiene una doble cara, pues, si desde un punto de vista tiene el juego del
asiento de presentación, desde otro, es como un adelanto del asiento definitivo para el
caso de que se subsanen los defectos. Por lo que se refiere a los efectos de tal
anotación, son los mismos del asiento de presentación, y también los mismos del asiento
que preparan. Por todo ello, si el fundamento de esta anotación es el de dar mayor plazo
para subsanar defectos, no se entiende qué función puede realizar si el plazo ya está
suspendido como consecuencia del recurso.
Consecuentemente, no procede practicar anotación por defecto subsanable cuando
se halla pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la calificación, puesto que,
dado el régimen específico de prórroga del asiento de presentación derivado de la
interposición del recurso, carece de sentido dicha anotación, sin perjuicio de que una vez
finalizado éste pueda el interesado subsanar el defecto o bien solicitar –ahora sí– la
anotación preventiva por defecto subsanable (vid. Resoluciones de este Centro Directivo
de 16 de septiembre de 2005, 21 de septiembre de 2011, 20 de junio de 2018, 17 de
enero y 4 de noviembre de 2019, 6 de febrero, 6 de marzo y 20 de julio de 2020 y 9 de
febrero de 2022).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-9518
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X