III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2023-9535)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55317
examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en
España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, y
ello con sujeción a las siguientes bases:
1.
Normas generales.
1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios
para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del
Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad
Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros
Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en
alguno de dichos Estados.
1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera
conjunta y simultánea, con las adaptaciones que sean necesarias para garantizar las
necesarias condiciones de seguridad y salud que sean precisas y, en todo caso, que
establezcan las autoridades sanitarias en función de las circunstancias, según se
establece en la base 7.7 de la presente convocatoria.
1.4 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.1 es el que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.2 es igualmente el
que figura en el anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en
el Grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.
2.
Requisitos.
2.1 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.1 los candidatos
que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
2.2 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.2 los candidatos
que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Haber obtenido resolución estimatoria de la persona titular de la Dirección de la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) declarando que los títulos,
diplomas o certificados aportados por los aspirantes acreditan su cualificación con
respecto a la propiedad industrial en el país de origen, dentro del procedimiento de
cve: BOE-A-2023-9535
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) Tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o ser
residente legal en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
c) No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo si se hubiera obtenido la
rehabilitación.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título oficial de Grado,
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero u otro título universitario oficial homologado o
equivalente a alguno de los anteriores.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
o en condiciones de obtener la correspondiente credencial de homologación a Grado de
dicho título o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55317
examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en
España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales
de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, y
ello con sujeción a las siguientes bases:
1.
Normas generales.
1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios
para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.
1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del
Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad
Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros
Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en
alguno de dichos Estados.
1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera
conjunta y simultánea, con las adaptaciones que sean necesarias para garantizar las
necesarias condiciones de seguridad y salud que sean precisas y, en todo caso, que
establezcan las autoridades sanitarias en función de las circunstancias, según se
establece en la base 7.7 de la presente convocatoria.
1.4 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.1 es el que figura en
el anexo III de esta convocatoria.
1.5 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.2 es igualmente el
que figura en el anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en
el Grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.
2.
Requisitos.
2.1 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.1 los candidatos
que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
2.2 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.2 los candidatos
que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un
Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Haber obtenido resolución estimatoria de la persona titular de la Dirección de la
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) declarando que los títulos,
diplomas o certificados aportados por los aspirantes acreditan su cualificación con
respecto a la propiedad industrial en el país de origen, dentro del procedimiento de
cve: BOE-A-2023-9535
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) Tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o ser
residente legal en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio.
c) No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo si se hubiera obtenido la
rehabilitación.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título oficial de Grado,
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero u otro título universitario oficial homologado o
equivalente a alguno de los anteriores.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
o en condiciones de obtener la correspondiente credencial de homologación a Grado de
dicho título o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.