III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Agentes de la Propiedad Industrial. (BOE-A-2023-9535)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud
acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad
profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del
Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para
el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a
ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.

El artículo 109 del Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de
Patentes, aprobado por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, establece que, para la
realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015,
de 24 de julio, la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y
Marcas, O.A. (OEPM) efectuará las correspondientes convocatorias públicas anualmente
(pudiendo aumentarse dicho plazo como máximo a dos años, por causas debidamente
justificadas), cuyas bases regularán el procedimiento de acceso a los exámenes y el de
su realización y calificación.
Por su parte, la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el
reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad
de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea, y que desarrolla
lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20
de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, señala en su
artículo 9 que, una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio de la
profesión en el país de origen, y como parte del procedimiento de reconocimiento de
la cualificación profesional que habilita a ejercer en España la actividad de Agente de la
Propiedad Industrial, se precisará la superación de una prueba de aptitud.
Esta prueba de aptitud se rige por lo establecido en la mencionada orden ministerial
y, en lo no previsto por ella, por lo dispuesto en el artículo 109 del Real
Decreto 316/2017, de 31 de marzo, en cuanto sea compatible con el artículo 23 del Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI).
Seguidamente, el artículo 10 de la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre,
desarrolla los aspectos esenciales relativos a la convocatoria, contenido y desarrollo de
la mencionada prueba de aptitud, estableciendo que la convocatoria de la misma se hará
a través de resolución de la persona titular de la Dirección de la OEPM, que su desarrollo
se realizará de manera conjunta y simultánea con el examen de aptitud regulado en el
artículo 109 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, y que el programa recaerá
exclusivamente sobre el Derecho positivo español de la propiedad industrial.
En consecuencia, y considerando que la complejidad y extensión de los procesos de
estos exámenes hacen aconsejable que las convocatorias se realicen cada dos años, se
resuelve convocar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios
para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el

cve: BOE-A-2023-9535
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