III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9511)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 12, por la que se deniega la inscripción de una hipoteca constituida por unos adquirentes bajo condición suspensiva no cumplida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55113
4. Atendiendo al defecto apreciado por la Registradora, es decir, el poder de
disposición y de hipotecar del adquirente de bienes adquiridos bajo condición suspensiva
pendiente de cumplimiento, el recurso no puede prosperar.
En el presente expediente los otorgantes carecen de poder de disposición de
derecho alguno susceptible de ser hipotecado, al tratarse de cesionarios bajo condición
suspensiva, condición que pospone la adquisición del dominio hasta su cumplimiento,
adoptando, los adquirentes, una simple posición jurídico obligatoria.
Tales extremos no pueden confundirse con la regulación contenida en los
artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria, preceptos que dan carta de naturaleza a la
hipoteca en garantía de obligaciones futuras o condicionales, figuras en las que el
elemento condicional recae sobre la propia obligación garantizada, y no sobre la
titularidad del bien.
El artículo 108 de la Ley Hipotecaria expresamente admite la hipoteca de bienes
sujetos a condición resolutoria; pero no contempla la posibilidad de hipotecar bienes
adquiridos bajo condición suspensiva.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-9511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55113
4. Atendiendo al defecto apreciado por la Registradora, es decir, el poder de
disposición y de hipotecar del adquirente de bienes adquiridos bajo condición suspensiva
pendiente de cumplimiento, el recurso no puede prosperar.
En el presente expediente los otorgantes carecen de poder de disposición de
derecho alguno susceptible de ser hipotecado, al tratarse de cesionarios bajo condición
suspensiva, condición que pospone la adquisición del dominio hasta su cumplimiento,
adoptando, los adquirentes, una simple posición jurídico obligatoria.
Tales extremos no pueden confundirse con la regulación contenida en los
artículos 142 y 143 de la Ley Hipotecaria, preceptos que dan carta de naturaleza a la
hipoteca en garantía de obligaciones futuras o condicionales, figuras en las que el
elemento condicional recae sobre la propia obligación garantizada, y no sobre la
titularidad del bien.
El artículo 108 de la Ley Hipotecaria expresamente admite la hipoteca de bienes
sujetos a condición resolutoria; pero no contempla la posibilidad de hipotecar bienes
adquiridos bajo condición suspensiva.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-9511
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X