III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9513)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

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Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración
Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al
órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener
constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su
caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá
realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho
órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de
la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el
órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma».
De ambos artículos resulta que el interesado persona física deberá elegir la forma
de relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos al inicio del
procedimiento, pudiendo optar por otro medio de relación a lo largo de este.
Ahora bien, en este punto debe destacarse que el procedimiento registral es un
procedimiento autónomo, de naturaleza especial, que se rige por la legislación hipotecaria.
El carácter privado de los derechos inscribibles y el carácter público del Registro se
concilian atribuyendo al procedimiento registral carácter rogado en su iniciación y
automático en su tramitación, de forma que, los interesados pueden iniciarlo o no, pero
una vez iniciado, no es preciso obtener el consentimiento del interesado para que se
desarrollen sus distintas fases ni éstas pueden variar por la voluntad de los interesados.
Solo supletoriamente es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este carácter del procedimiento registral es igualmente predicable para el supuesto
de solicitud de notas simples de forma telemática. El artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria
regula de forma autónoma el procedimiento de su solicitud, emisión y recepción, en la
forma dispuesta en los apartados que han sido anteriormente relacionados y de los
cuales resulta que, si se escoge la solicitud de publicidad registral de forma telemática, la
tramitación se produce íntegramente por este medio, debiendo culminar en el plazo
previsto, que, dada su brevedad, impide cualquier modificación en una fase posterior del
procedimiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-9513
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X