III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9513)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55119

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9513

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3,
por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.

En el recurso interpuesto por don R. G. G., abogado, administrador único de la
entidad «Egest Consultores, SL», contra la nota de calificación extendida por la
registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 3, doña Florinda Lorenzo
Bonillo, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
Hechos
I
El día 8 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Santa
Cruz de Tenerife número 3 una solicitud de expedición de nota simple de una finca
perteneciente a la demarcación de dicho Registro, remitida por la entidad «Egest
Consultores, SL», con firma digital de don R. G. G., como mandante de la entidad «Banco
Santander, SA». La petición fue recibida a través del portal de entradas telemáticas
habilitada por el Colegio de Registradores para la presentación de documentos privados.
II
La petición, recibida a través del portal de entradas telemáticas habilitada por el
Colegio de Registradores para la presentación de documentos privados, en el Registro
de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 3, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Comunicación nota de calificación. -Art. 322 L.H.
Documento: Solicitud de Nota simple.
Nota de calificación.
La Registradora que suscribe, previo examen y calificación de la solicitud de notas
simples que se reseñan en los hechos, de conformidad con los artículos 18 y 19.bis de la
Ley Hipotecaria, ha dictado la siguiente resolución:

I.–A las 11 horas del día de hoy, se remite a esta Oficina, vía telmática [sic], solicitud
de nota simple por parte de la entidad Egest Consultores, S.L., firmada digitalmente por
Don R. G. con fecha 8 de noviembre de 2022.
Se indica que la recogida de la nota simple se realizará por la mensajería Nacex.
II.–En dicha solicitud se interesa se expida nota simple informativa de las fincas
titularidad de A. V. P.
III.–Según la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr.
Resoluciones de 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, entre otras), con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, el
contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en
conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de
justificar ante el registrador.

cve: BOE-A-2023-9513
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Hechos y fundamentos de Derecho.