III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9507)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por dudas sobre la coincidencia parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra previamente inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

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regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria presenta mayores garantías de tutela
de los intereses de terceros que la vía del doble título del artículo 205 de dicha ley, esa
mayor garantía estriba precisamente en la realización de notificaciones y concesión de
plazo de alegaciones a los posibles afectados por la pretensión del promotor, cualidad y
garantía ésta que no la ostenta en exclusiva el expediente de domino, sino que, como
se razonó por extenso en la Resolución de 17 de noviembre de 2015, comparte con el
procedimiento registral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Además de estas consideraciones jurídicas que posibilitan utilizar el procedimiento
del artículo 199 para intentar disipar o confirmar la dudas fundadas sobre posible doble
inmatriculación, desde el punto de vista práctico y económico resultaría ilógico y
antieconómico obligar a quien ya dispone de un medio inmatriculador hábil (el doble título
público), a instar desde el principio un expediente de dominio completo, incluyendo
numerosas notificaciones a titulares catastrales y otros interesados que no son titulares
registrales, cuando lo que se pretende y necesita no es sustituir un medio inmatriculador por
otro, sino habilitar el cauce preciso para que, todavía dentro del medio inmatriculador del
artículo 205 que ha sido el elegido legítimamente por el interesado, pueda el registrador,
con notificación al titular de la finca inmatriculada y valoración de sus posibles alegaciones,
confirmar o disipar finalmente sus dudas sobre riesgo de doble inmatriculación entre la finca
que pretende inmatricularse ahora y la ya inmatriculada con anterioridad.
Por último, no cabe tampoco olvidar que siendo el registrador la autoridad pública
legalmente habilitada para tramitar el procedimiento para detectar y en su caso subsanar
una situación ya consumada de doble inmatriculación entre dos fincas ya inmatriculadas
(conforme al artículo 209 de la Ley Hipotecaria), no debe sorprender en modo alguno
que el registrador tenga también plena competencia para aplicar el procedimiento del
articulo 199 en combinación con el del artículo 205, como expresamente prevé y permite
el artículo 198, para detectar preventivamente y evitar la consumación de un supuesto de
doble inmatriculación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-9507
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X