III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9510)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55100

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9510

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se
deniega la emisión de una nota simple informativa.

En el recurso interpuesto por don R. G. G., abogado, administrador único de la
entidad «Egest Consultores, SL», contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que
se deniega la emisión de una nota simple informativa.
Hechos
I
El día 13 de diciembre de 2022 se solicitó por correo electrónico al Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4 la emisión de publicidad formal en forma de nota simple
relativa a las fincas registrales de un determinado titular.
II
Recibida la citada solicitud en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

1.º Porque la solicitud de nota simple por correo electrónico no es medio admitido
por la Ley, ya que no está amparado por nuestro ordenamiento jurídico al no disponer de
las garantías técnicas suficientes para conocer con rigor la identidad del solicitante, día y
hora de la emisión de la petición y de la recepción de la misma archivo de las peticiones,
cumplimiento de la normativa de protección de datos..., extremos cuya acreditación son
necesarios en orden al ejercicio del control legal de la publicidad formal del Registro de
la Propiedad en los términos legalmente establecidos.
No obstante, es necesario puntualizar que, si bien es cierto que durante el período
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/202, de 14 de marzo, se admitió
excepcionalmente, la petición y envío de notas simples por correo electrónico, tal
posibilidad dejó de existir cuando tal estado decayó.
Y, a mayor abundamiento, aunque es correcto que los ciudadanos tienen derecho a
relacionarse con la Administración por medios electrónicos, sin embargo, no cualquier
medio telemático es apto para la solicitud y emisión de publicidad formal sino, sólo
aquellos que permitan con seguridad y certeza el cumplimiento de unas garantías
mínimas e idóneas en aras de la salvaguarda del ordenamiento jurídico y de la
protección de datos de los titulares registrales, garantías que, al día de hoy, no pueden
ser satisfechas por el correo electrónico ordinario, teniendo en cuenta además, la
normativa hipotecaria en materia de publicidad formal que regula de manera rigurosa la
emisión de publicidad formal del Registro de la Propiedad, la cual ha de ser interpretada
de forma estricta por el registrador de la propiedad en orden a proteger y cumplir con
este Derecho y con la legislación de Protección de Datos, no admitiendo interpretaciones
amplias o flexibles que permitan soslayar esta normativa y, por consiguiente, la
protección de datos de los titulares registrales.

cve: BOE-A-2023-9510
Verificable en https://www.boe.es

«Se deniega la emisión de la nota simple por el siguiente hecho: