III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9541)
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55378

b) En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el
tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la
pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.
c) En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques
participantes.
d) Se establece como fecha límite para poder participar en la pesquería de la
modalidad A, el día 31 de marzo de 2023, por lo que aquellos buques relacionados
en el anexo de la Resolución que llegada esa fecha no hayan iniciado su actividad,
causarán baja en la relación de buques autorizados y el tope de captura que
tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los
buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.
Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 00:00 horas del 6 de marzo
de 2023 a las 00:00 del 29 de abril de 2023) las capturas de caballa pescadas con
artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el
anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.
B. Se destinan 49.517,35 kg para buques que no estén en el anexo, de artes
menores, que durante la pesquería dirigida capturen caballa usando otros artes
distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo,
etc.).
Para estos barcos, el cierre de la pesquería dirigida se realizará en el
momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 00:00 horas
del día 29 de abril de 2023.»
Tercero.
Se modifica el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 de la Secretaría
General de Pesca, para dar de baja a los buques siguientes por no haber iniciado su
actividad a fecha de 31 de marzo en la modalidad A de pesca dirigida conforme a lo
indicado en el apartado d) del punto Tercero de modalidad de pesca dirigida A de la
Resolución de 3 de marzo de 2023:
– Abuelo Lelo (23239) en el tramo de buques de 3 tripulantes,
– Jordibola (26830), Meromar (24786), Varamar (25986) Y Nuevo Coral (23141) en
el tramo de 4 tripulantes y
– Hermanos Mascato Dos (26823), Mascato Tres (26648), Xon (24198), Tucan Dous
(26889), Xandeiro (15269), Nuevo Alcamar (22739), Playa de Sanxenxo (24753),
Rojumar (27748), Nuevo Camarón Dos (23003) en el tramo correspondiente a buques
a 5 tripulantes.
Asimismo, se incluye el buque Nuevo Maresco (26838) en el tramo de buques de 4
tripulantes, causando baja en el de 5 tripulantes.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2023-9541
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.