III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9541)
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55376

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra.

La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el
inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023 a las 00:00
horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2023. En dicha resolución se fijaba una
cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución
de 582.557 kg, de la que se destinaron 495.173,45 kg a pesca dirigida (445.656,11 kg a
la modalidad A de los buques relacionados en el anexo y 49.517,35 kg a modalidad B de
los buques de artes menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa
usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos
de anzuelo, etc.) y 87.383,55 kg a pesca accidental o accesoria.
Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la Resolución de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, se modificó el anexo de
la resolución para actualizar los buques autorizados a realizar pesca dirigida de caballa
de la modalidad A así como el tope de captura para dicha modalidad.
Por otro lado, del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa de
la campaña de 2022, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del
Cantábrico y Noroeste les corresponden 118.625 kg en base a los criterios de reparto
establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. De ellos, 5.657 kg
corresponden a la provincia de Pontevedra.
Asimismo, según el apartado Primero de la Resolución de 15 de abril de 2023, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas
adicionales de caballa obtenidas para 2023 por intercambio con Países Bajos y Polonia, a
las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les
corresponden distintas cantidades de caballa, según de describe en el anexo II de dicha
resolución en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015,
de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de Pontevedra, esta cantidad adicional de
caballa es de 16.509 kg.
Por último, se procede en este momento a redistribuir la deducción por sobrepesca
de caballa tras el cierre de la campaña 2022 de algunas entidades a nivel interno en
España, correspondiéndole 5.378 kg de caballa a la provincia de Pontevedra.
En consecuencia, la cuota adicional total de caballa que se debe asignar a la
provincia de Pontevedra asciende a 27.545 kg, lo que hace que su cuota adaptada
definitiva pase a ser de 610.102 kg. Esa cantidad de cuota adicional de caballa se
destina para pesca dirigida de caballa de la modalidad A, por lo ésta asciende
a 473.200,11 kg.

cve: BOE-A-2023-9541
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