III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9540)
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55370

En consecuencia, la cuota adicional de caballa que se debe asignar a la provincia de
Cantabria asciende a 148.694 kg.
No obstante, en el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 se incluyeron los
buques NUEVO PASTOR (24354) en el tramo de 0,25 tripulantes y tope común de 2.943
kg por buque, y SIEMPRE TORROPI (25220) en el tramo de 4,50 tripulantes y tope
común de 52.970 kg por buque, teniendo en cuenta la defensa del interés general y la
igualdad de trato entre todos los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con
puerto base en Cantabria desde un determinado momento del año 2022, como se citaba
en dicha resolución. Así, el tope asignado al NUEVO PASTOR (24354) se detrajo de la
cantidad de cuota inicial propuesta por la OPACAN para pesca accidental, quedando
esta en 6.057 kg. El tope señalado para el SIEMPRE TORROPI se asigna en este
momento de la cantidad adicional total de caballa que le corresponde a la provincia de
Cantabria (148.694 kg).
Con todo ello, la cuota adaptada definitiva de caballa para la provincia de Cantabria
asciende a 3.298.686 kg, de los cuales 3.292.629 kg se destinan para pesca dirigida.
Con fecha de 13 de abril, la Organización de Productores Artesanales de
Cantabria (OPACAN) comunicó que la fecha indicada en el apartado tercero de la
Resolución de 3 de marzo de 2023 para que los buques del anexo pudieran realizar
sus capturas respetando los topes indicados debía modificarse por el 28 de abril.
Asimismo, informó de una errata en el nombre del buque GAVIERA (23825)
incluido en el tramo de hasta 4,50 tripulantes y tope común de 52.970 kg por buque
del anexo de la resolución.
Por todo ello, procede modificar los apartados segundo y tercero, así como el anexo
de la Resolución de 3 de marzo de 2023.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la OPACAN,
para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto
base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda
como sigue:
«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de
esta resolución es de 3.298.686 kg.»
Segundo.

«De la cuota mencionada en el punto anterior, se destinará una cantidad global
de 3.292.629 kg para pesca dirigida, que podrá ser utilizada inicialmente por los
buques autorizados relacionados en el anexo de esta resolución en base a los
topes establecidos en dicho anexo. Esta cantidad estará disponible para los
barcos del anexo y según los topes establecidos, hasta el 28 de abril.
A medida que los barcos vayan agotando su tope de captura indicado en el
anexo, podrán seguir pescando, con un tope de 2.500 kilos/tripulante/semana,
considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para
cada embarcación, hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada
cantidad global destinada para pesca dirigida. No obstante lo anterior, a partir de
las 00:00 del 29 de abril todos los barcos del anexo, los topes establecidos en el
anexo finalizarán su vigencia, independientemente de que los buques hayan
agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir de dicho momento,
todos los buques podrán continuar su actividad igualmente a razón de 2.500 kilos/
tripulante/semana, y de nuevo considerando para dicho valor el tramo de

cve: BOE-A-2023-9540
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Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda
como sigue: