III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9540)
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55369

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Cantabria.

La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, estableció el
inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2023 a las 00:00 horas
(hora peninsular) del día siguiente a la firma de la presente resolución, es decir, el 4 de
marzo de 2023.
En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023
para los barcos objeto de esta resolución de 3.149.992 kg, de la que se
destinaron 3.143.935 kg a pesca dirigida y 6.057 kg a pesca accidental o accesoria.
La cantidad destinada a pesca dirigida podría ser utilizada inicialmente por los
buques autorizados relacionados en el anexo de esa resolución en base a los topes
establecidos en dicho anexo y estaría disponible para los barcos del anexo, según
los topes establecidos, hasta el 14 de abril. A medida que los barcos fueran
agotando su tope de captura indicado en el anexo, podrían seguir pescando, con un
tope de 2.500 kilos/tripulante/semana, considerando para dicho valor el tramo de
tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta que se produjera el
agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para pesca dirigida. No
obstante lo anterior, a partir de las 00:00 del 15 de abril todos los barcos del anexo,
los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia, independientemente de
que los buques hubiesen agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir
de dicho momento, todos los buques podrían continuar su actividad igualmente a
razón de 2.500 kilos/tripulante/semana, y de nuevo considerando para dicho valor el
tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta el
eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.
Por otro lado, del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa de
la campaña de 2022 a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del
Cantábrico y Noroeste les corresponden 118.625 kg, en base a los criterios de reparto
establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. De ellos, 30.540 kg
corresponden a la provincia de Cantabria.
Asimismo, según el apartado Primero de la Resolución de 15 de abril de 2023, de la
Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas
adicionales de caballa obtenidas para 2023 por intercambio con Países Bajos y Polonia,
a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste
les corresponden distintas cantidades de caballa, según de describe en el anexo II de
dicha resolución en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden
AAA/2534/2015, de 17 noviembre. Para el caso de la provincia de Cantabria, esta
cantidad adicional de caballa es de 89.120 kg.
Por último, se procede en este momento a redistribuir la deducción por sobrepesca
de caballa tras el cierre de la campaña 2022 de algunas entidades a nivel interno en
España, correspondiéndole 29.034 kg de caballa a la provincia de Cantabria.

cve: BOE-A-2023-9540
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