III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9538)
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 14 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55360

Con todo ello, la cuota adaptada definitiva de caballa para la provincia de A Coruña
asciende así a 866.947 kg.
Tras comunicación de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A
Coruña, de la cantidad de cuota adicional de caballa, 39.846 kg, se destina un 50 % para
pesca dirigida (19.923 kg) que podrá ser realizada por los buques que figuren en el
listado del anexo de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos, un 33 %
para pesca accesoria (13.149,18 kg) y el 17 % restante (6.773,82 kg) para los buques de
la modalidad de volanta que capturen la caballa con este arte.
Con fecha de 29 de marzo de 2023, la Federación Provincial de A Coruña comunicó
que debía ser incluido en el anexo de la resolución el buque Hora Buena (53707) en el
tramo correspondiente a 2 tripulantes.
Por ello, procede modificar el apartado Segundo, Cuarto y Quinto de la Resolución
de 14 de marzo de 2023 así como el anexo correspondiente al listado de barcos de otras
artes distintas del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa
para 2023 en la provincia de A Coruña.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado segundo de la Resolución 14 de marzo de 2023 que queda
como sigue:
«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de
esta resolución es de 866.947 kg. El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca
dirigida, es decir, 433.473,50 kg, que podrá ser realizada por los buques que
figuren en el listado del anexo de esta resolución y que utilicen las líneas de mano
y anzuelos. Para estos barcos se establecen los siguientes topes de capturas:
– 2.000 kg por tripulante y semana.
– Con un máximo por barco de 10.000 kg por embarcación a la semana.
No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigía, se autorizan
los mismos topes de captura a las embarcaciones que no estando incluidas en el
listado del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes
de pesca distintos de arrastre y cerco, excepto la volanta, sin que estas artes
tengan que ser necesariamente las de línea de mano y anzuelo. Dichos topes de
captura computarán igualmente como pesca dirigida.»
Segundo.

«Del resto de la cantidad de cuota provincial se reserva el 17 % de la misma,
147.380,82 kg, para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte.
Así, las capturas de los barcos del censo de volanta recogidos en el anexo, y que
por tanto forman parte de la pesca dirigida mediante líneas de mano y anzuelos,
computarán contra la cantidad fijada en el punto segundo para la pesca dirigida.
Como excepción al punto primero, se permite esta pesquería desde las 00:00
horas (hora peninsular) del día siguiente a la firma de esta resolución por encima
del límite del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente
apartado 7 del artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta
cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos de

cve: BOE-A-2023-9538
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Se modifica el apartado cuarto de la Resolución 14 de marzo de 2023 que queda
como sigue: