III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9537)
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas para 2023, por intercambio con Países Bajos y Polonia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55348

pesca, procede distribuir el 60% de las cantidades obtenidas de caballa entre aquellas
flotas con un mayor consumo de sus cuotas, los censos de arrastre de fondo del
Cantábrico y Noroeste y cerco del Cantábrico y Noroeste, con el objetivo del mejor
aprovechamiento posible de estas cantidades adicionales obtenidas para España por
parte de la flota española en su conjunto. El 40% de las cantidades obtenidas se
distribuye entre todas las flotas por los repartos establecidos, de modo así también otras
flotas se pueden beneficiar de esta cuota adicional de caballa obtenida, teniendo en
cuenta el momento temporal y geográfico de esta campaña estacional, y los consumos
que se están registrando en este momento.
Siguiendo la orden APA/315/2020, de 1 de abril, el 40 % de las 2.371 toneladas de
caballa recibidas mediante swap con Países Bajos y Polonia, 948.400 kilos, se asignan a
todos los buques y flotas en base a los repartos establecidos; el 60 % restante,
1.422.600 kilos, se asignan de manera lineal a los barcos y grupos de barcos con una
mayor capacidad de aprovechamiento de esta cuota de esta especie en este momento,
teniendo en cuenta el desarrollo de la campaña estacional de caballa hasta el momento,
según los consumos constatados y la capturabilidad del stock por las diferentes artes,
así como la abundancia del mismo que se sitúa en este momento como habitualmente
en las aguas españolas del Cantábrico y Noroeste. A nivel global son los censos de
arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Cantábrico y Noroeste los
que tienen esta mayor capacidad actual de capturar la caballa para aprovechar esta
cuota adicional, situándose los consumos de los dos en niveles muy altos en este
momento de sus cuotas disponibles, a diferencia de las otras artes diferentes de arrastre
y cerco, con niveles de consumo de sus cuotas disponibles bastante inferiores.
Por tanto, mediante la presente resolución se distribuyen de manera combinada las
cantidades adicionales obtenidas de caballa por intercambios con otros Estados
miembros, aplicando los porcentajes del 40 % y 60 % señalados en el punto 4.a) del
artículo 8 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, de tal manera que resulta en el
necesario equilibrio entre las necesidades actuales de las distintas flotas que explotan
estos stocks, procediendo a dicho reparto teniendo en cuenta también la conocida
limitación temporal de la duración de la campaña estacional de caballa a únicamente las
próximas semanas, ya que el stock abandona mayoritariamente las aguas españolas
sobre el mes de mayo.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.

Segundo.
Repartir 1.422,60 toneladas de cuota de caballa, el 60 % de las 2.371 toneladas
obtenidas por intercambio con Países Bajos y Polonia, a las flotas de arrastre de fondo
del Cantábrico y Noroeste y cerco del Cantábrico y Noroeste. Concretamente, se
reparten 648.653 kg para la flota de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste
y 773.947 kg para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, manteniendo la proporción
relativa que estas dos flotas tienen en el reparto de la caballa conforme al anexo III. A su
vez, en ambos casos se reparten dichas cantidades por posibilidades de pesca de los

cve: BOE-A-2023-9537
Verificable en https://www.boe.es

Repartir 948,40 toneladas de cuota de caballa, el 40 % de las 2.371 toneladas obtenidas
por intercambio con Países Bajos y Polonia, según los repartos establecidos por las órdenes
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y AAA/1416/2016, de 18 de agosto, entre los diferentes
segmentos de flota. Dichas cantidades por segmentos de flota se distribuirán a continuación
según los repartos establecidos, conforme al anexo I. En el caso de las provincias de otras
artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste estas cantidades se añaden a
sus cuotas de pesca dirigida y/o accesoria, según se determinará, en su caso, en las
correspondientes resoluciones para las diferentes provincias, siendo las cantidades
adicionales para cada una las que figuran en el anexo II.