III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-9537)
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas para 2023, por intercambio con Países Bajos y Polonia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55347

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas
para 2023, por intercambio con Países Bajos y Polonia.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.
En concreto, en su punto 4.a) se establece cómo proceder con aquellos swaps
iniciados de oficio por la Secretaría General de Pesca en los que se utilizan stocks no
repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están
repartidos en España. Así, las cantidades obtenidas por dichos swaps se asignarán en
un 40 % según los repartos entre las diferentes modalidades mientras que el 60 % se
distribuirá atendiendo a diferentes prioridades, como las mayores necesidades, la
obligación de desembarque o esfuerzos de reducción de capacidad de pesca para
adecuarlo a las posibilidades de pesca disponibles.
Con esta base, la Secretaría General de Pesca ha venido buscando la mejora de las
cuotas para la flota española en el presente año 2023, en base al interés general, de la
especie de la caballa. Una vez cerrados intercambios con otros Estados miembros, se
considera necesario llevar a cabo la mejor distribución posible de las cuotas obtenidas
de manera combinada, buscando el equilibrio necesario entre las diferentes censos con
asignación de estos dos stocks, para su aprovechamiento más eficaz y eficiente,
teniendo en cuenta la evolución actual del consumo de la cuota de caballa en su
campaña estacional en 2023 y las necesidades que se vienen constatando en los últimos
años de esta especie por parte de la flota española.
En primer lugar, en negociaciones ya habituales en los últimos años que se llevan a
cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado dos
intercambios de cuotas, concretamente con Países Bajos y Polonia, para el presente
año 2023, con el objetivo de incrementar la cuota disponible de caballa de España para la
presente campaña. Así, España ha cedido un total de 33.200 toneladas del stock
WHB/1X14 y ha obtenido a cambio 2.371 toneladas de caballa del stock MAC/2CX14, con
posibilidad mediante condición especial de ser utilizadas en la zona 8c y 9a (MAC/*8C910).
El stock cedido por España no tiene un reparto establecido internamente en España,
sino que se gestiona en base a los principios establecidos en el artículo 11 de la orden
APA/315/2020, de 1 de abril. La resolución de 7 de febrero de 2023, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se realiza para 2023 el reparto de la cuota de bacaladilla
norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril,
establece en su punto Segundo que conforme al punto 4 de dicho artículo, se reserva
todo el resto de la cuota de España que esté disponible en el presente 2023, tras las
asignaciones realizadas para intercambio con otros Estados miembros. Dado que la
cuota inicial de España es de 53.383 toneladas para este stock de bacaladilla
WHB/1X14, y que las asignaciones realizadas por la citada resolución son de 17.600
toneladas, la cuota disponible para dichos intercambios es de 35.783 toneladas, y por
tanto superior a las actualmente cedidas a Países Bajos y Polonia.
Así, en aplicación del artículo 8.4.a) de la misma orden procede, por tanto, aplicar las
condiciones señaladas para el reparto de las cantidades obtenidas de caballa.
Por ello, en este momento y en base a la evolución que está teniendo la actual
campaña de caballa 2023 y la capturabilidad de la especie por las diferentes artes de

cve: BOE-A-2023-9537
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