III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Empresas de Transformación Agraria. Tarifas. (BOE-A-2023-9530)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, por el que se aprueban las Tarifas 2023 aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55265

cve: BOE-A-2023-9530
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incertidumbre económica y de variación de los precios de las materias primas, durante el
mes de septiembre se podrá aprobar una actualización económica de los precios simples
de materiales en tarifas, siempre que las desviaciones que se produzcan sobre la tarifa
aprobada para cada tipo de materiales, arrojen una variación, al alza o a la baja, superior
al 20 %.
6. Se acuerda ampliar la vigencia, hasta la próxima revisión económica de Tarifas,
del acuerdo de la Comisión por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia
de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación, que fue
aprobado por Resolución, de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Servicios e Inspección, y publicada en el BOE de 4 de noviembre.
7. El periodo de validez de las Tarifas 2023 será de cuatro años. No obstante, la
Comisión procederá a la adecuación de los coeficientes de actualización de los precios
simples en actuaciones no sujetas a impuestos antes del 31 de marzo de cada año, y en
su caso, a la actualización de las tarifas si se producen desviaciones relevantes
derivadas de su aplicación, y del análisis de los costes reales del ejercicio
inmediatamente anterior del Grupo TRAGSA, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7.5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X