II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-9434)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 54826
Personal laboral fijo.
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta Resolución, en la Administración General del Estado o en
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a
razón de 1,5 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional: según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de esta Resolución, al grupo y especialidad 2GAdministración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de
gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa,
siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan
quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
Se valorarán con 8 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con un
punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo
de 30 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 20 puntos.
d) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 20 puntos
los cursos de formación, impartidos y/o recibidos y acreditados en los últimos cinco años
y hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
2.3 Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de
la fase de oposición, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del
mérito de antigüedad, del grado personal consolidado, del trabajo desarrollado y de los
cursos de formación, por este orden.
cve: BOE-A-2023-9434
Verificable en https://www.boe.es
Los cursos impartidos se valorarán incrementando 0,40 puntos la escala anterior.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 54826
Personal laboral fijo.
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta Resolución, en la Administración General del Estado o en
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a
razón de 1,5 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional: según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de esta Resolución, al grupo y especialidad 2GAdministración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de
otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de
gestión de recursos humanos, de gestión económica o de gestión administrativa,
siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan
quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
Se valorarán con 8 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con un
punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo
de 30 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 20 puntos.
d) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 20 puntos
los cursos de formación, impartidos y/o recibidos y acreditados en los últimos cinco años
y hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
2.3 Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de
la fase de oposición, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del
mérito de antigüedad, del grado personal consolidado, del trabajo desarrollado y de los
cursos de formación, por este orden.
cve: BOE-A-2023-9434
Verificable en https://www.boe.es
Los cursos impartidos se valorarán incrementando 0,40 puntos la escala anterior.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.