II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-9434)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 54824

Acreditación de requisitos: Los modelos de certificado a utilizar para la acreditación
de méritos se recogen en el anexo V, para el personal funcionario de carrera, y en el
anexo VI para el personal laboral fijo.
a) En el caso del personal funcionario de carrera, se acreditará la pertenencia como
funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la
Administración General del Estado, a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos
adscritos al subgrupo C1 o a Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 del resto de
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del
Estado.
Igualmente se acreditará haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1
mencionados.
b) En el caso del personal laboral fijo, se acreditará la pertenencia como personal
laboral fijo al grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado, o como personal
laboral fijo de una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
Asimismo, se acreditará el desarrollo de actividades de gestión de recursos
humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado.
Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos
como personal laboral fijo en el grupo y especialidad mencionado. Se incluyen los
servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en dicho grupo y
especialidad.
Valoración de méritos:
Personal funcionario de carrera.
Servicios prestados: se valorarán los años completos de servicios efectivos
prestados en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos o Escalas del resto
de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 24 puntos:
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

cve: BOE-A-2023-9434
Verificable en https://www.boe.es

– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,08.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 15 o 16: 0,1.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 17 o 18: 0,12.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 19 o 20: 0,14.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,16.