III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-9531)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55270

El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados,
decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del
Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir
progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el
coste que de ello se derive.
Material electoral.

2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las
urnas necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la comunidad
autónoma. Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de
comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno.
El Ministerio del Interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y
soportes señalizadores de locales.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material
electoral impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4
y anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de
los procesos electorales, será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto
correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que
utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir
su voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en
el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan
derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.
El Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un Manual
de Instrucciones para los miembros de las mesas electorales que incorporará las
especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas observaciones
formuladas por la comunidad autónoma y que, una vez, supervisado por la Junta
Electoral Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo
de Gobierno de la comunidad autónoma.
La comunidad autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en
conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la
Delegación del Gobierno coordinará con la comunidad autónoma la distribución del
material electoral.
2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas
inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior
instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de
apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no
deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la oficina o sección consular.
Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso
común para los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de
competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde los CERA no tienen
derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres
específicos para el envío a la oficina o sección consular para cada país de residencia
que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino.
En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, la
Administración General del Estado asumirá igualmente la devolución del coste del envío
(que es único para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante
giro postal a la dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya
tenido que hacer frente al coste de este envío.

cve: BOE-A-2023-9531
Verificable en https://www.boe.es

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