III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-9531)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55269

otros procesos convocados, se entenderá referida solo a las mesas electorales
afectadas.
b) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.
Segunda.
1.

Compromisos en caso de concurrencia electoral.

Mesas electorales:

a) Personas con discapacidad auditiva. Las personas con algún tipo de
discapacidad auditiva que sean designadas para integrar las mesas electorales podrán
solicitar los apoyos que necesiten a la Junta Electoral de Zona, según lo dispuesto en el
Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales. Este apoyo consistirá en intérprete de lengua de
signos o bucle magnético y su coste será asumido por el Ministerio del Interior.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con
discapacidad intelectual.

cve: BOE-A-2023-9531
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Dieta. Las personas que integran las mesas electorales tienen derecho a una
dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
mesas Electorales.
Aun cuando la mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas administraciones son responsables de dotarlas de los
medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en
aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá
íntegramente el gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del
territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la comunidad
autónoma, sin perjuicio de que esta pueda prever algún tipo de avituallamiento o
aprovisionamiento para las personas que integran las mesas electorales, como agua o
comida. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
comunidad autónoma informará al Ministerio del Interior de si ha adoptado alguna
medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de mesa. La comunidad autónoma adoptará las
medidas necesarias para garantizar que el desplazamiento para la entrega de la
documentación electoral por la presidencia de la mesa al finalizar la jornada electoral no
suponga ningún coste para esta. En el plazo del mes siguiente a las elecciones, la
comunidad autónoma informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de
su coste.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las mesas electorales. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular
como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las mesas
electorales. La administración encargada de la gestión electoral debe atender a la
diversidad funcional de las personas que integran las mesas electorales prestando los
apoyos necesarios.