I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-9417)
Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54370

Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos
con las candidaturas proclamadas.
1. Las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas en un
proceso electoral deberán facilitar a la Oficina del Censo Electoral, a la dirección de
correo electrónico censoprod@ine.es o la que indique el Instituto Nacional de
Estadística, las candidaturas proclamadas en cada circunscripción en ficheros excel, con
el formato que determine la Oficina del Censo Electoral, el mismo día en que se lleve a
cabo dicha proclamación. A tal efecto, el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad
autonómica competente, deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que la
aplicación informática de gestión de las candidaturas que se ponga a disposición de las
juntas electorales provinciales y de zona pueda atender a este requerimiento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en elecciones a Cortes
Generales, municipales y al Parlamento Europeo, la información de las candidaturas
proclamadas podrá ser comunicada a la Oficina del Censo Electoral directamente por el
Ministerio del Interior mediante la aplicación informática de gestión de las candidaturas
mediante el formato que se acuerde por ambos organismos.
Tercero. Procedimiento de acceso telemático por los
candidaturas a las copias del censo electoral vigente.

representantes

de

las

1. Los representantes de las candidaturas proclamadas podrán ejercer el derecho
reconocido en el artículo 41.5 de la LOREG mediante el acceso telemático desde el
portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url: https:\\nextcloud.ine.es) a las copias
del censo electoral vigente, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en
esta Instrucción.
2. Los representantes de las candidaturas proclamadas que deseen utilizar este
procedimiento de acceso telemático a las copias del censo electoral vigente deberán
hacerlo en el plazo de dos días desde la proclamación de la candidatura, mediante
solicitud firmada por el representante dirigida a la dirección de correo electrónico:
copias.candidaturas.elecciones@ine.es. En ella deberán comunicar a la Oficina del
Censo Electoral dos cuentas de correo electrónico:

Cuarto.

Publicación y efectos.

La presente Instrucción, dado su carácter general, se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, y surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2023.–El Presidente de la
Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9417
Verificable en https://www.boe.es

La primera cuenta se utilizará para mandar la url del portal del Instituto Nacional de
Estadística con una contraseña que le dará acceso a una carpeta exclusiva para esa
candidatura, donde estarán los ficheros solicitados.
A la segunda cuenta se enviarán las contraseñas para el descifrado de los ficheros
vigentes que se les haya dejado en la carpeta y los documentos informativos que pueda
remitir la Oficina del Censo Electoral incluyendo los diseños de registros.
En el caso de que no se faciliten las dos cuentas de correo electrónico en dicha
solicitud, las copias del censo electoral se facilitarán a las candidaturas mediante soporte
CD-ROM.
3. Las copias del censo vigente deberán ser entregadas a los representantes de las
candidaturas proclamadas dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su
candidatura, conforme establece el artículo 41.5 de la LOREG. Excepcionalmente, en las
elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, la Oficina del Censo Electoral
podrá facilitar estas copias del censo electoral hasta el trigésimo segundo día posterior a
la convocatoria, siempre que no pudiera hacerlo con anterioridad.