I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-9417)
Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54369

I. DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
9417

Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el
acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de
las candidaturas electorales proclamadas.

El artículo 41.5 de la LOREG señala que «los representantes de cada candidatura
podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura
una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto
para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado para los fines previstos en la
presente ley. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener en las
mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido,
federación o coalición presente candidaturas».
El Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, ha dado una nueva redacción al Real
Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas
electorales y de las copias del censo electoral.
La Orden de 3 de febrero de 1987, por la que se regula la distribución de copias en
soporte magnético y expedición de certificados de inscripción en el censo electoral,
señalaba que esas copias se entregaran en cintas magnéticas. No obstante, esas cintas
magnéticas fueron sustituidas por unidades de CD-ROM, que es el procedimiento
seguido hasta la fecha. La Oficina del Censo Electoral ha preparado un procedimiento
alternativo a esa entrega mediante CD-ROM consistente en el acceso telemático a estas
copias del censo vigente desde el portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url:
https:\\nextcloud.ine.es). Este nuevo procedimiento evita la recogida presencial de las
copias del censo y el uso de soportes físicos pero exige que la Oficina del Censo
Electoral elabore en un breve periodo de tiempo y de modo centralizado esos ficheros.
Para ello, resulta imprescindible que la Oficina del Censo Electoral reciba, en la dirección
de correo electrónico censoprod@ine.es o en la que señale el Instituto Nacional de
Estadística, en ficheros excel las candidaturas proclamadas en cada circunscripción.
Para facilitar este procedimiento, la Junta Electoral Central, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 19.1 a) y c) de la LOREG, en su reunión
celebrada el 13 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Objeto y ámbito de esta Instrucción.

1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso
telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso
electoral a las copias del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo
establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. Este procedimiento no excluye que dichas
copias del censo vigente puedan ser facilitadas en soporte CD-ROM o similar, para
aquellos supuestos en que no se cumplan los requisitos que se establecen en esta
Instrucción.
2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales
recogidos en el artículo 1 de la LOREG. No será aplicable a las elecciones a entidades
locales menores, en las que las copias del censo electoral vigente se entregarán en
soporte CD-ROM o similar.

cve: BOE-A-2023-9417
Verificable en https://www.boe.es

Primero.