I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-9416)
Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54368

tanto de su utilización como a efectos de impugnaciones corresponderá a cada una de
las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de las
elecciones. La programación y mantenimiento de la aplicación corresponde al órgano
competente del Ministerio del Interior.
Cuarto.
El Secretario de la Junta Electoral de Zona será el responsable del tratamiento de los
datos personales necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden,
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los
derechos digitales y, subsidiariamente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Quinto.
De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, los datos de
carácter personal que se incluyan en el formulario serán tratados de forma confidencial y
se utilizarán exclusivamente para la gestión de la presentación de excusas de las
personas designadas para integrar las Mesas electorales.
Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones que participen en el
proceso electoral. No están previstas transferencias internacionales de datos.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo
dispuesto en la normativa de archivos.
La solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los
datos personales o la oposición al tratamiento de esos datos, se deberá dirigir a la
correspondiente Junta Electoral de Zona.
Sexto.
La presente Instrucción será aplicable a los procesos electorales dentro del ámbito
de aplicación de la LOREG, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6
de dicha norma, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos a
partir del día siguiente al de su publicación.

cve: BOE-A-2023-9416
Verificable en https://www.boe.es

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2023.–El Presidente de la
Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X