I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-9416)
Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54367

I. DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
9416

Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la
presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las
personas designadas para integrar las Mesas electorales.

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General (LOREG), dispone que compete al Gobierno poner a disposición de las Juntas
Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
Entre esas funciones reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas
de los electores para formar parte de una Mesa electoral tanto por su cuantía y variedad
de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse. Por este motivo, la
Junta Electoral Central, como órgano permanente y superior de la Administración
electoral, en sus Acuerdos de 14 de febrero y 18 de marzo de 2021, solicitó al Ministerio
del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y
eficaz de estas excusas.
En cumplimiento de estos acuerdos, el Ministerio del Interior ha elaborado una
aplicación electrónica que facilita la gestión de las excusas de los electores para formar
parte de una Mesa electoral de forma más segura, rápida y eficaz.
Con esta aplicación, además, los ciudadanos pueden ejercer el derecho a
relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos reconocido en el
artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ya que permite que los electores designados como
miembros de las Mesas Electorales puedan presentar sus excusas de forma electrónica.
Para facilitar este procedimiento, la Junta Electoral Central, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 19.1 c), en su reunión celebrada el 13 de abril
de 2023, ha aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero.
Los electores podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa
Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los
impresos legalmente establecidos o utilizando la aplicación informática diseñada por el
Ministerio del Interior, o, en su caso, por el órgano competente de una Comunidad
Autónoma.

Para la tramitación de las excusas presentadas por los electores de forma impresa o
electrónicamente, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de la aplicación informática
mencionada en el apartado anterior, debiendo para ello cumplir con los criterios que se
recogen en la presente Instrucción.
Tercero.
La utilización de esta aplicación supondrá el uso del «sello electrónico la Junta
Electoral de Zona», creado mediante resolución de la Presidencia de la Junta Electoral
Central de 28 de febrero de 2023 y publicado en el BOE el día 3 de marzo de 2023. La
titularidad de ese sello corresponde a la Junta Electoral Central, pero la responsabilidad

cve: BOE-A-2023-9416
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.