V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-11094)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "Kenia Solar IV" y su línea de evacuación de 30 kV, en los términos municipales de Mollina y Antequera (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17357

• Repsol, S.A.
• Telefónica de España.
Transcurrido el plazo de 30 días indicado en el citado artículo, ninguna de las
mismas han mostrado objeción alguna con la declaración en concreto de utilidad
pública de la instalación.
TERCERO.- Presentada la documentación preceptiva que establece la
normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia y de acuerdo con los
trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del citado Real Decreto 1955/
2000, se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública,
insertándose anuncios en:
· BOE n.º 159, del 4 de julio de 2022
· Diario Málaga Hoy, del 7 de julio de 2022
· BOJA n.º126, del 4 de julio de 2022
· BOP Málaga n.º 124, del 29 de junio de 2022
· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Mollina desde el día 07 de
Julio de 2022
Asimismo, fue efectuada publicación en el Portal de Transparencia de la Junta
de Andalucía.
CUARTO.- Que durante el período de información pública de la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto, el interesado D.
Gabriel Francisco Narbona Carrión y la entidad VIÑA DEL OLMO, S.L presentan
alegaciones las cuales obran en el expediente.
D. Gabriel Francisco Narbona Carrión, con fecha 16/08/2022, alega en síntesis
que:

La entidad VIÑA DEL OLMO, S.L., con fecha 03/08/2022, alega en resumen lo
siguiente:
Tras revisar el proyecto ha constatado que el trazado de la línea objeto del
mismo finaliza en la finca con referencia catastral 29015A01800019LQ, titularidad
de Viña del Olmo, S.L., y que en el proyecto se identifica esta parcela como una
con las que ya se tienen acuerdos firmados. Se alega que dicha sociedad no tiene
firmado acuerdo alguno con Good 2 Follow, S.L., por lo que la referida finca no
debería haber quedado fuera de la relación de bienes y derechos afectados por el

cve: BOE-B-2023-11094
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de rectificar errores en la relación de bienes y derechos
afectados, refiere que actualmente es el único titular del pleno dominio de las
fincas contiguas con números de finca 6 y 7 según proyecto, correspondientes al
trazado previsto de la línea de evacuación en su paso por el término municipal de
Mollina, Polígono 8, parcelas 3 y 4, con referencias catastrales
29072A008000030000FO y 29072A008000040000FK. Adquirió el pleno dominio
de las mismas por escrituras públicas de extinción de condominio con carácter
privativo por confesión, de fecha 12 de agosto de 2015, adjuntando, notas simples
registrales de ambas parcelas a su nombre. Asimismo alega cuestiones relativas al
cálculo del justiprecio.