II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2023-9294)
Resolución 400/38155/2023, de 3 de abril, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la Resolución 400/38321/2022, de 27 de julio; la Resolución 400/38419/2022, de 25 de octubre y la Resolución 400/38011/2023, de 12 de enero, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. II.A. Pág. 53917

de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia
firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.
g) El anexo V, petición de destino en la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y
Terapeuta Ocupacional debidamente cumplimentado por el aspirante aprobado, en el
que se relacionarán, por orden de preferencia, los destinos ofertados a los aspirantes
aprobados en la citada categoría, que se publicaron en la Base 1. Descripción de las
plazas, de la Resolución de 400/38297/2021, de 21 de julio de la Subsecretaría de
Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio).
Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil) calle Princesa, 32-36, 28071 Madrid.
Sexto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su
Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del
recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En
caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-

cve: BOE-A-2023-9294
Verificable en https://www.boe.es

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones o requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados,
algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base quinta de la convocatoria,
se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo.