II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Nombramientos. (BOE-A-2023-9294)
Resolución 400/38155/2023, de 3 de abril, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la Resolución 400/38321/2022, de 27 de julio; la Resolución 400/38419/2022, de 25 de octubre y la Resolución 400/38011/2023, de 12 de enero, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38297/2021, de 21 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. II.A. Pág. 53916

(estabilización del empleo temporal) a la presente Resolución se relacionan, por orden
de puntuación y con el destino adjudicado.
Segundo.
Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
Si en el citado plazo, alguna de las personas aspirantes nombradas no tomara
posesión de la plaza adjudicada, perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.
Tercero.
Dada la circunstancia de que una de las personas aspirantes nombradas no ha tomado
posesión de su plaza dentro del plazo establecido, y una de las personas aspirantes
aprobadas no ha presentado la documentación requerida, lo que supone la pérdida de
todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo conforme a lo
establecido en el apartado segundo de la citada Resolución, se hace preciso modificar la
Resolución 400/38321/2022, de 27 de julio, posteriormente modificada por
Resolución 400/38398/2022, de 13 de octubre, la Resolución 400/38419/2022, de 25 de
octubre y la Resolución 400/38011/2023, de 12 de enero, haciendo pública la relación de las
personas aspirantes que pierden los derechos derivados de su participación en el citado
proceso selectivo. Dichas personas aspirantes se relacionan en el anexo II.A (sistema
general de acceso libre) a la presente resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir a las personas aspirantes anteriormente
mencionadas por las siguientes personas que tienen mayor derecho de las que figuran
en el Acuerdo del Tribunal Calificador de la categoría de Enfermero/a, publicado el día 2
de agosto de 2022, por el que se hacen públicas las calificaciones finales de las
aspirantes del citado proceso selectivo. Dichas personas aspirantes se relacionan en el
anexo III.A (sistema general de acceso libre) a esta Resolución.
Cuarto.

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo IV a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa
de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del
nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley

cve: BOE-A-2023-9294
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas aspirantes relacionados en el citado anexo III.A deberán
presentar la documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos
señalados en el apartado siguiente: