II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-9304)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo acogido al IV Convenio colectivo del personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
2.

Sec. II.B. Pág. 53982

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
3. Requisitos de los aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
requisitos de nacionalidad, capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado
décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases
comunes que han de regir los procesos de selección del personal de los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace referencia a la
nacionalidad y la titulación requerida para participar en esta convocatoria que serán los
siguientes:
3.1 Nacionalidad: Para poder ser admitidos a participar en este proceso selectivo
deberá poseerse, en el día de finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno
de los siguientes requisitos de nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los
extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud,
documento que acrediten las condiciones que se alegan.
3.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.4 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3.5 Titulación: Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en
condiciones de obtener el título que se señala como titulación exigida para cada plaza en
la tabla recogida en la base I, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho europeo.

cve: BOE-A-2023-9304
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Núm. 91