III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-9413)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54348
G: X: 248433,0; Y: 4553245,0.
H: X: 248425,0; Y: 4553209,0.
I: X: 248431,0; Y: 4553166,0.
J: X: 248455,0; Y: 4553112,0.
K: X: 248478,0; Y: 4553071,0.
L: X: 248470,0; Y: 4553038,0.
En el último punto gira en sentido oeste para cruzar de nuevo el río Tormes hasta
unir con el vértice oeste de la parcela 62 de polígono catastral 010. Continúa en sentido
oeste por el cauce del arroyo Melero hasta unir con el vértice norte de la parcela 98 del
polígono catastral de rústica 010. Sigue por el límite sur de las parcelas 98 y 63, 106, 65
y 64 del mismo polígono hasta salir a la calle La Cola.
Continúa el límite en sentido oeste por el eje de las calles La Cola y Calzada de San
Pedro. Gira en sentido norte para seguir por el eje de la avenida de Bernardo Olivera
hasta la altura del número 14, donde gira en sentido oeste por la calle Carmelitas para
unir con el eje de la calle Reyes de España hasta alcanzar el punto de inicio de esta
descripción literal.
Todas las coordenadas están referenciadas en UTM ETRS89 Huso 30.
Motivación:
cve: BOE-A-2023-9413
Verificable en https://www.boe.es
La delimitación de la zona afectada por la declaración se lleva a cabo atendiendo las
peculiaridades del conjunto, indisolublemente ligado al contexto físico, histórico y cultural
en que se ubica y está justificada por el interés social de permitir su correcta apreciación
y visualización, asegurando el equilibrio armónico de los valores históricos,
arquitectónicos, urbanísticos, ambientales y paisajísticos, que concurren en el conjunto y
en su entorno inmediato.
Atendiendo a la relación del casco histórico con su entorno, se delimita un ámbito de
protección que incluye la propia ribera del Tormes, como un borde de alto valor
paisajístico que ofrece una perspectiva del conjunto de gran interés, así como un entorno
de interés natural conformado por un patrimonio etnológico vinculado al río, como son las
Tenerías, cuya importancia y significado, son determinantes a la hora de definir el
conjunto histórico.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54348
G: X: 248433,0; Y: 4553245,0.
H: X: 248425,0; Y: 4553209,0.
I: X: 248431,0; Y: 4553166,0.
J: X: 248455,0; Y: 4553112,0.
K: X: 248478,0; Y: 4553071,0.
L: X: 248470,0; Y: 4553038,0.
En el último punto gira en sentido oeste para cruzar de nuevo el río Tormes hasta
unir con el vértice oeste de la parcela 62 de polígono catastral 010. Continúa en sentido
oeste por el cauce del arroyo Melero hasta unir con el vértice norte de la parcela 98 del
polígono catastral de rústica 010. Sigue por el límite sur de las parcelas 98 y 63, 106, 65
y 64 del mismo polígono hasta salir a la calle La Cola.
Continúa el límite en sentido oeste por el eje de las calles La Cola y Calzada de San
Pedro. Gira en sentido norte para seguir por el eje de la avenida de Bernardo Olivera
hasta la altura del número 14, donde gira en sentido oeste por la calle Carmelitas para
unir con el eje de la calle Reyes de España hasta alcanzar el punto de inicio de esta
descripción literal.
Todas las coordenadas están referenciadas en UTM ETRS89 Huso 30.
Motivación:
cve: BOE-A-2023-9413
Verificable en https://www.boe.es
La delimitación de la zona afectada por la declaración se lleva a cabo atendiendo las
peculiaridades del conjunto, indisolublemente ligado al contexto físico, histórico y cultural
en que se ubica y está justificada por el interés social de permitir su correcta apreciación
y visualización, asegurando el equilibrio armónico de los valores históricos,
arquitectónicos, urbanísticos, ambientales y paisajísticos, que concurren en el conjunto y
en su entorno inmediato.
Atendiendo a la relación del casco histórico con su entorno, se delimita un ámbito de
protección que incluye la propia ribera del Tormes, como un borde de alto valor
paisajístico que ofrece una perspectiva del conjunto de gran interés, así como un entorno
de interés natural conformado por un patrimonio etnológico vinculado al río, como son las
Tenerías, cuya importancia y significado, son determinantes a la hora de definir el
conjunto histórico.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X