III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-9413)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54345

complejos, desde una óptica exclusivamente histórico-artística. La sociedad es
consciente de que los valores que se deben proteger no responden únicamente a los
clásicos valores de índole estética o histórica, sino a razones más amplias, en las que se
integran aspectos materiales e inmateriales, territoriales, etnográficos, etc. Los conjuntos
históricos ya no son una mera suma de monumentos, sino un «paisaje urbano histórico»
–siguiendo la terminología empleada por los órganos internacionales de patrimonio– con
una gran complejidad por la confluencia de todos los factores anteriormente citados.
En este sentido, entendemos procedente adecuar la antigua declaración que afecta
al Conjunto Histórico de Ledesma a la realidad actual del conjunto, incluyendo dentro de
la zona afectada por el conjunto histórico el Barrio de las Tenerías, por entender que los
valores que en él concurren van indisolublemente ligados a la historia y estructura del
conjunto, adquiriendo su máximo valor y significado dentro de este contexto y no de
forma aislada.
En consecuencia, procede incoar procedimiento de adecuación en la categoría de
Conjunto Histórico, del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Ledesma»
(Salamanca), por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley
para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área
afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del
proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el
caso, por esta Dirección General.
Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los
artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de
Ordenación y Protección,
Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Conjunto Histórico, del Bien
de Interés Cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca), de acuerdo con la
descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que
figura en el plano obrante en el expediente.
Segundo.
Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de
forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto,
susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla
y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en
dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

ANEXO
Adecuación del conjunto histórico de Ledesma (Salamanca)
Situada sobre una muela granítica a 780 metros de altitud, bordeada en sus flancos
oriental y septentrional por el río Tormes, la villa de Ledesma emerge rodeada por la
muralla en una imagen en la que destaca la silueta de la iglesia de Santa María la Mayor
sobre el conjunto de tejados de casas solariegas y palacios que conforman la villa.

cve: BOE-A-2023-9413
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Valladolid, 23 de marzo de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan
Carlos Prieto Vielba.