III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-9413)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54344

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien
de interés cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca).

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
Disposición adicional primera, señala: «Los bienes situados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley,
tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico
Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés
cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las
categorías establecidas en la presente Ley».
Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa
que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la Disposición adicional
primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de
los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la
declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente
Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la
misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección.
Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de
esta disposición se establecerán reglamentariamente».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos
serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento,
jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico
y vía histórica.
En su artículo 8, apartado 3.c, se dispone que tendrá la consideración de Conjunto
Histórico «La agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento,
continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la
evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituya un
valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una
especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de
inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas
características y pueda ser claramente delimitado».
La Villa de Ledesma (Salamanca) fue declarada Conjunto Histórico-Artístico por
Decreto 503/1975, de 20 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21
de marzo de 1975.
Presentada por el Ayuntamiento de Ledesma solicitud de declaración del Barrio de
las Tenerías de dicha localidad, el estudio y valoración de la citada propuesta determina
que lo más razonable es la inclusión de esta zona dentro del conjunto histórico
declarado. Procede por tanto la adecuación del expediente de declaración del Conjunto
Histórico incluyendo el barrio de las Tenerías dentro de la delimitación del propio
conjunto, y en consecuencia la incoación de expediente de adecuación del conjunto
histórico de Ledesma.
La evolución del propio concepto de patrimonio cultural y de conjunto histórico, exige
la adecuación a las exigencias de la normativa vigente de las antiguas declaraciones de
bien de interés cultural, como la que nos ocupa.
Hoy en día, superado el concepto monumental del patrimonio, quedan atrás antiguos
conceptos en los que se perseguía la protección de aquellos bienes singulares o

cve: BOE-A-2023-9413
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