III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9392)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Generalitat de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54217
Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en las próximas
elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Administración de la Generalitat de Catalunya facilitará al
Ministerio del Interior en todo caso los resultados de las elecciones a entidades locales
menores al objeto de que la Dirección General de Política Interior elabore el documento
resumen correspondiente para su traslado a la Junta Electoral Central. El Ministerio del
Interior dará traslado también a la Administración de la Generalitat del documento
resumen que envíe a la Junta Electoral Central.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Administración de la Generalitat informará al Ministerio del Interior, a medida que
se vayan aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada
laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3
Decretos de convocatoria.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Administración de la Generalitat
las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del
Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4
Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Delegación de
Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la
asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren oportunos
para las gestiones y pagos que correspondan.
9.5
Elecciones locales parciales.
En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1 y 113.2.d) de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Administración de la Generalitat de
Catalunya la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las Mesas
y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que la
Generalitat pueda, si lo considera oportuno, convocar en la misma fecha.
9.6
Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio
de que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la
Administración de la Generalitat deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50 % de esa
cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.
Traducciones.
La Administración de la Generalitat de Cataluña realizará, a petición de la Delegación
del Gobierno, las traducciones del material impreso necesarias, sin coste para el Estado.
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1.
Material electoral.
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Administración de la
Generalitat podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este
cve: BOE-A-2023-9392
Verificable en https://www.boe.es
9.7
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54217
Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en las próximas
elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación de los datos de estos
procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el
Ministerio del Interior», la Administración de la Generalitat de Catalunya facilitará al
Ministerio del Interior en todo caso los resultados de las elecciones a entidades locales
menores al objeto de que la Dirección General de Política Interior elabore el documento
resumen correspondiente para su traslado a la Junta Electoral Central. El Ministerio del
Interior dará traslado también a la Administración de la Generalitat del documento
resumen que envíe a la Junta Electoral Central.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Administración de la Generalitat informará al Ministerio del Interior, a medida que
se vayan aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada
laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3
Decretos de convocatoria.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Administración de la Generalitat
las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del
Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4
Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Delegación de
Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la
asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren oportunos
para las gestiones y pagos que correspondan.
9.5
Elecciones locales parciales.
En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1 y 113.2.d) de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Administración de la Generalitat de
Catalunya la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las Mesas
y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que la
Generalitat pueda, si lo considera oportuno, convocar en la misma fecha.
9.6
Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio
de que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la
Administración de la Generalitat deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50 % de esa
cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.
Traducciones.
La Administración de la Generalitat de Cataluña realizará, a petición de la Delegación
del Gobierno, las traducciones del material impreso necesarias, sin coste para el Estado.
Tercera. Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
1.
Material electoral.
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Administración de la
Generalitat podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este
cve: BOE-A-2023-9392
Verificable en https://www.boe.es
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