III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-9397)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54272

8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos
móviles para la transmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los
pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del
escrutinio provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se
deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos
los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la
transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste
añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta
cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la transmisión de los datos desde
el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Foral, un punto de control periférico (PCP), en la ubicación que ella
determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Foral pondrá a disposición del
Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
Concreción de otros aspectos de la colaboración.

9.1 Intercambio de datos de resultados. Cada una de las Administraciones, como
responsable de su proceso electoral, ostenta la competencia exclusiva de anunciar y
hacer públicos los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.2 Información sobre jornada laboral y permisos. La Comunidad Foral informará al
Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones que se
adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el
proceso electoral.
9.3 Decretos de convocatoria. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Foral las instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la
publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones forales.
9.4 Papel de la Delegación del Gobierno. El desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente convenio se realizará de forma coordinada por la Comunidad Foral de
Navarra y la Delegación de Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el
convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se
consideren oportunos para las gestiones y pagos que correspondan.
9.5 Elecciones locales parciales. En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1
y 113.2 d) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará
a la Comunidad Foral la fecha prevista para la celebración de elecciones locales
parciales en las Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados,
al objeto de que la Comunidad Foral pueda, si lo considera oportuno y hubiera Concejos
afectados, convocar en la misma fecha.
9.6 Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad. En caso de ser
necesario material adicional para las mesas electorales o para los electores por
indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral, ambas
Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio de que la
Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50 % de esa
cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.
9.7 Traducciones. La Comunidad Foral de Navarra realizará, a petición de la
Delegación del Gobierno, las traducciones del material impreso necesarias, sin coste
para el Estado.

cve: BOE-A-2023-9397
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