III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-9397)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54271
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Foral.
7.2 Apoyo a la Junta Electoral Provincial. En el caso de la Junta Electoral
Provincial, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarla de medios, instarán el uso de
los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde
habitualmente esté ubicada la Audiencia Provincial. Si la concurrencia con unas
elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales, la
Comunidad Foral asumirá la dotación de los medios necesarios para la Junta Electoral
Provincial. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior quien
asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Foral sus aplicaciones
informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de las
candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad Foral de Navarra facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Foral se realicen a través
de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican
dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Foral a las sedes judiciales en las que se ubican
dichas Juntas.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Foral, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Foral colaborará con la Delegación del Gobierno
en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas que
ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-9397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54271
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Foral.
7.2 Apoyo a la Junta Electoral Provincial. En el caso de la Junta Electoral
Provincial, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarla de medios, instarán el uso de
los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde
habitualmente esté ubicada la Audiencia Provincial. Si la concurrencia con unas
elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales, la
Comunidad Foral asumirá la dotación de los medios necesarios para la Junta Electoral
Provincial. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior quien
asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Foral sus aplicaciones
informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de las
candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad Foral de Navarra facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Foral se realicen a través
de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican
dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Foral a las sedes judiciales en las que se ubican
dichas Juntas.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Foral, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Foral colaborará con la Delegación del Gobierno
en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas que
ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-9397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91