III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-9397)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54265

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
9397

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad
Foral de Navarra.

Habiéndose suscrito el 31 de marzo de 2023 el Convenio en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Foral de Navarra, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 12 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior
y la Comunidad Foral de Navarra
Madrid, a 31 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez,
nombrado por el Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de
este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de la
Comunidad Foral de Navarra, don Javier Remírez Apesteguía, nombrado por Decreto
Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2019, de 6 de agosto, y
facultado para la suscripción de este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 90
de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el artículo 1 del Decreto
Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la
capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico (LRJSP), son principios informadores que deben presidir las
relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo
establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988,
sin que ello implique la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982,
880/1985 y 96/1986).

cve: BOE-A-2023-9397
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Primero.