III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-9393)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54228

Comunidad Autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de
identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: Locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán
instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas Electorales
Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán a aquellas el
uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales
donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la concurrencia con
unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales, la
Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios necesarios para las Juntas
Electorales Provinciales. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del
Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.

cve: BOE-A-2023-9393
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Núm. 91