III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-9393)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54227
MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta para las Mesas
electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. Tal y como establece la disposición
adicional primera del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el cual se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con
discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, ambas Administraciones
se comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la
participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes
se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente. El Real Decreto 422/2011, de 25
de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y
como establece la disposición adicional primera, ambas Administraciones se
comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la
participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes
se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura el servicio de atención telefónica a personas solicitantes del procedimiento
de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que
se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con
discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Comunidad Autónoma de Extremadura
asumirá el coste derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del
Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para electorado. El coste del transporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la Comunidad Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la Comunidad informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. El Ministerio del Interior incluirá en las campañas
institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el
Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la
cve: BOE-A-2023-9393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Lunes 17 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 54227
MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta para las Mesas
electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. Tal y como establece la disposición
adicional primera del Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el cual se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con
discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, ambas Administraciones
se comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la
participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes
se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente. El Real Decreto 422/2011, de 25
de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y
como establece la disposición adicional primera, ambas Administraciones se
comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la
participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes
se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura el servicio de atención telefónica a personas solicitantes del procedimiento
de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que
se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con
discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Comunidad Autónoma de Extremadura
asumirá el coste derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del
Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para electorado. El coste del transporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la Comunidad Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la Comunidad informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. El Ministerio del Interior incluirá en las campañas
institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el
Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la
cve: BOE-A-2023-9393
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91