I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2023-9290)
Orden TES/369/2023, de 10 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53887

Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015,
de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo
y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo.
El marco normativo vigente en el ámbito de la prestación de servicios electrónicos
a los ciudadanos, en materia de política de seguridad de la información y de protección
de datos personales, así como la actual organización administrativa determinan la
necesidad de dictar esta orden por la que se aprueba la política de seguridad de
la información y de los servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio
de Trabajo y Economía Social y se crea, en este Departamento, el Comité de Seguridad
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa
normativa está justificada por las razones expuestas y es el instrumento más adecuado
para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 12.3 del citado Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo. Además, se ajusta al principio de proporcionalidad, en
tanto que la norma contiene la regulación imprescindible para atender sus objetivos.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que la norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con el marco regulatorio en el ámbito de
la política de seguridad de la información. Cumple con el principio de transparencia, ya
que identifica claramente su propósito y, al tratarse de una norma organizativa su
tramitación no ha requerido de la consulta pública previa ni de los trámites de audiencia
e información pública. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que
no impone cargas administrativas.
La orden se ha desarrollado también en el marco de lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía
de Derechos Digitales (LOPD) y del artículo 32 del Reglamento UE 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) en orden a aplicar las medidas de seguridad
al tratamiento de datos personales.
En el proceso de su tramitación, ha sido informada por la Agencia Española de
Protección de Datos y por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden ministerial es la aprobación de la Política de Seguridad
de la Información y de los Servicios (en adelante Política de Seguridad o PSI), en el
ámbito de la Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así
como la creación del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la regulación de su
composición, funcionamiento y funciones.
2. La Política de Seguridad establece las orientaciones o directrices que rigen la
actuación en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de las personas y entidades, en
relación con la seguridad de los sistemas de información; entendiendo que un Sistema
de Información es un conjunto organizado de recursos (físicos, lógicos, de comunicación,
de datos, procedimientos y personas) que permite conseguir las especificaciones
funcionales establecidas para el Departamento. La Política de Seguridad aprobada en
esta orden ministerial se aplicará a todos los sistemas de información del Ministerio
de Trabajo y Economía Social.

cve: BOE-A-2023-9290
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Artículo 1.