I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Familia monoparental. (BOE-A-2023-9292)
Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53904

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular los requisitos para el reconocimiento de la
condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título
de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas
integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Región
de Murcia.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las familias cuyos
miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia con, al menos, seis meses de antelación inmediatamente anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 3.

Concepto de familia monoparental.

1. A los efectos de esta ley, se consideran familias monoparentales o en condición
de monoparentalidad las siguientes:
a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos
legalmente por el padre o por la madre.
b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos
o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la
percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
c) Aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en
exclusiva la patria potestad.
d) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los
hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en
convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o
alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y
siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o
por vía penal de impago de pensiones.
e) Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la
correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.
2. En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de
familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido
condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en
cualquiera de sus formas o por un delito contra la integridad moral, cuando la víctima
fuera su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una
análoga relación de afectividad.
Condiciones y requisitos de la familia monoparental.

1. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los
hijos o hijas deben cumplir las siguientes condiciones:
a)

Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 26 años si
cursan estudios de educación universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de
formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel

cve: BOE-A-2023-9292
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.