III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-9411)
Acuerdo GOV/75/2023, de 28 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto arqueológico de la Cinglera del Capelló, en Capellades (Anoia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Lunes 17 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 54336

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
9411

Acuerdo GOV/75/2023, de 28 de marzo, por el que se declara bien cultural de
interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto
arqueológico de la Cinglera del Capelló, en Capellades (Anoia).

Por la Resolución CLT/1426/2022, de 10 de mayo (DOGC núm. 8668, de 16 de mayo
de 2022), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de zona arqueológica, a favor del conjunto arqueológico de la Cinglera del
Capelló, en Capellades (Anoia).
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido
analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno de la Generalitat de
Catalunya acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica,
el conjunto arqueológico de la Cinglera del Capelló, en Capellades (Anoia), según el
emplazamiento, la descripción y la justificación que constan en el anexo 1 de este
acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica se detalla en el anexo 2 y se grafía en
el plano que se publica junto con este acuerdo.
2. Determinar como criterio básico que, con carácter específico, tiene que regir las
intervenciones en la zona arqueológica declarada la necesidad de autorización previa del
Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:
a) Cualquier cambio de uso de las fincas.
b) Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.
c) Plantada y tala de árboles.
d) Arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.
e) Derribo de edificios.
f) Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que
afecte al subsuelo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.
Barcelona, 28 de marzo de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

cve: BOE-A-2023-9411
Verificable en https://www.boe.es

3. Disponer la publicación íntegra en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo, de conformidad con lo
que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural
catalán, y notificarlo a las personas interesadas y en el ayuntamiento del municipio
donde radica el bien.