III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9281)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Valentia Edetanotum FV5, de 55 MWp/50 MWn y Catadau, de 80 MWp/80 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valencia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53793
conexión entre el sector sur del proyecto «Catadau» y la SE Central Catadau. Esta línea
atraviesa los términos municipales de Catadau, Tous, Guadassuar y Alzira. Cuenta
con 58 apoyos.
– Línea de alta tensión (LAT) de 132 kV entre la SE «SE Valentia FV5» hasta la SE
«Sima de Baldó 400/132/66 kV» (esta última SE no forma parte de este proyecto). La
LAT está dividida en dos tramos: tramo 1, con dos circuitos paralelos de 1,14 km; el
primero, desde la SE Valentia Edetanotum FV 5 hasta el entronque n.º 6 y el segundo,
desde la SE Central Catadau hasta la SE Valentia Edetanotum FV5; tramo 2 desde el
entronque n.º 6 hasta la SE Sima de Baldó 400/132/66 kV, de 6,98 km. La LAT sale del
término municipal de Llombai y atraviesa el de Catadau. Cuenta con 38 apoyos.
Desde la SE Sima de Baldó parte una LAT que finaliza en la SE Catadau 400 kV
propiedad de Red Eléctrica de España (REE), donde el proyecto tiene permiso de
acceso y conexión. La SE Sima de Baldó y la LAT desde ésta hasta la SE Catadau 400
KV de REE no son objeto de este proyecto; son infraestructuras compartidas con otros
promotores y se tramitan en otros expedientes.
Como se detalla en el apartado dedicado a vegetación de la presente resolución, así
como en su condición 1), y a consecuencia del informe del organismo competente en
medio ambiente de la Generalitat Valenciana, se excluirán del proyecto planteado por el
promotor los dos recintos de la PSFV «Catadau». También se excluirá la línea aérea
de 30 kV y 14,7 km de longitud de interconexión entre ambos.
Por tanto, el proyecto a desarrollar, en su configuración final y como consecuencia de
la evaluación practicada, consiste en la PSFV «Valentia Edetanotum FV5» de 55 MWp y
su infraestructura de evacuación, compuesta por la SE «Valentia FV5 30/132kV» y la
LAT de 132 kV desde esa SE hasta la SE «Sima de Baldó», con las características
descritas.
Tramitación del procedimiento.
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los
siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) n.º 188, de 6 de agosto de 2022 y «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
Valencia» n.º 162, de 24 de agosto 2022.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en
la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información
correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de
servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y
derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación
ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se
encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.
Durante el periodo de información pública se reciben 28 alegaciones procedentes de:
Asociación Naturalista de Ayora y la Valle (ANAV), Ventus Villam SL, Inversiones Solares
Ribera Alta-1, SL; Inversiones Solares Ribera Alta-3, SL, Farma Experience, SL y 23
particulares. Su contenido se tiene en cuenta en la presente resolución.
Con fecha 20 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con
fecha 14 de marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del
expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación
ambiental, por falta de 3 de los informes preceptivos establecidos en el artículo 37.2 de
la misma norma: el del organismo competente en patrimonio cultural, el correspondiente
al competente en materia de planificación hidrológica y dominio público hidráulico y el del
órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de
accidentes graves o catástrofes. También se solicita un estudio de fauna de un ciclo
anual completo ya que no consta en el expediente en el momento del análisis.
Posteriormente, tiene entrada el estudio de avifauna solicitado. Los tres informes
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53793
conexión entre el sector sur del proyecto «Catadau» y la SE Central Catadau. Esta línea
atraviesa los términos municipales de Catadau, Tous, Guadassuar y Alzira. Cuenta
con 58 apoyos.
– Línea de alta tensión (LAT) de 132 kV entre la SE «SE Valentia FV5» hasta la SE
«Sima de Baldó 400/132/66 kV» (esta última SE no forma parte de este proyecto). La
LAT está dividida en dos tramos: tramo 1, con dos circuitos paralelos de 1,14 km; el
primero, desde la SE Valentia Edetanotum FV 5 hasta el entronque n.º 6 y el segundo,
desde la SE Central Catadau hasta la SE Valentia Edetanotum FV5; tramo 2 desde el
entronque n.º 6 hasta la SE Sima de Baldó 400/132/66 kV, de 6,98 km. La LAT sale del
término municipal de Llombai y atraviesa el de Catadau. Cuenta con 38 apoyos.
Desde la SE Sima de Baldó parte una LAT que finaliza en la SE Catadau 400 kV
propiedad de Red Eléctrica de España (REE), donde el proyecto tiene permiso de
acceso y conexión. La SE Sima de Baldó y la LAT desde ésta hasta la SE Catadau 400
KV de REE no son objeto de este proyecto; son infraestructuras compartidas con otros
promotores y se tramitan en otros expedientes.
Como se detalla en el apartado dedicado a vegetación de la presente resolución, así
como en su condición 1), y a consecuencia del informe del organismo competente en
medio ambiente de la Generalitat Valenciana, se excluirán del proyecto planteado por el
promotor los dos recintos de la PSFV «Catadau». También se excluirá la línea aérea
de 30 kV y 14,7 km de longitud de interconexión entre ambos.
Por tanto, el proyecto a desarrollar, en su configuración final y como consecuencia de
la evaluación practicada, consiste en la PSFV «Valentia Edetanotum FV5» de 55 MWp y
su infraestructura de evacuación, compuesta por la SE «Valentia FV5 30/132kV» y la
LAT de 132 kV desde esa SE hasta la SE «Sima de Baldó», con las características
descritas.
Tramitación del procedimiento.
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los
siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) n.º 188, de 6 de agosto de 2022 y «Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
Valencia» n.º 162, de 24 de agosto 2022.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en
la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información
correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de
servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y
derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación
ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se
encuentra resumido en el anexo I de esta resolución.
Durante el periodo de información pública se reciben 28 alegaciones procedentes de:
Asociación Naturalista de Ayora y la Valle (ANAV), Ventus Villam SL, Inversiones Solares
Ribera Alta-1, SL; Inversiones Solares Ribera Alta-3, SL, Farma Experience, SL y 23
particulares. Su contenido se tiene en cuenta en la presente resolución.
Con fecha 20 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con
fecha 14 de marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del
expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación
ambiental, por falta de 3 de los informes preceptivos establecidos en el artículo 37.2 de
la misma norma: el del organismo competente en patrimonio cultural, el correspondiente
al competente en materia de planificación hidrológica y dominio público hidráulico y el del
órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de
accidentes graves o catástrofes. También se solicita un estudio de fauna de un ciclo
anual completo ya que no consta en el expediente en el momento del análisis.
Posteriormente, tiene entrada el estudio de avifauna solicitado. Los tres informes
cve: BOE-A-2023-9281
Verificable en https://www.boe.es
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